TEV declara inexistentes las denuncias realizadas al Diputado Local por el Distrito Electoral de Pánuco
En sesión pública programada para el dÃa de hoy, los Magistrados integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz, resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador, identificado con la clave 174/2017.
En el asunto a tratar el dÃa 28 de abril, se fijaron dos espectaculares, en los que presuntamente se dio a conocer las gestiones y logros a la ciudadanÃa de Pánuco, Veracruz, del Diputado Local Rodrigo GarcÃa Escalante.
En el presente asunto, la ponencia estima que no asiste la razón al recurrente, cuando manifiesta que el ciudadano Rodrigo GarcÃa Escalante, en su calidad de Diputado Local por el Distrito I, difundió propaganda gubernamental en periodo de campaña, al presuntamente exponer dos espectaculares alusivos a sus logros como diputado.
Ya que para comprobar su dicho, aportó pruebas técnicas consistentes en seis placas fotografÃas, probanzas que desde el punto de vista de este Tribunal Electoral, no resultan idóneas para probar los hechos que denuncia, esto es asÃ, ya que las pruebas técnicas tienen un carácter indiciario, y tratándose de imágenes, éstas no resultan suficientes al ser solo indicios de los hechos que se pretenden acreditar.
Máxime que la Unidad Técnica de OficialÃa Electoral, al constituirse en los sitios señalados por el denunciante certificó que no logró advertir los espectaculares señalados por el partido denunciante.
Por tanto se declara la inexistencia de las violaciones objeto de denuncia y se da vista a la contralorÃa General del OPLEV, en términos del considerando quinto de la presente sentencia.
En el Procedimiento Especial Sancionador 172/2017, el PVEM denunció la presunta vulneración al Principio de Imparcialidad en el uso de recursos públicos, y señaló como responsables al Regidor Segundo del Ayuntamiento de Soledad de Doblado y a la entonces candidata a la Presidencia Municipal de la coalición PAN-PRD.
En su escrito, el actor señala que el regidor acompañó a la entonces candidata a varios actos de campaña en hora y dÃas hábiles, asà como a otros actos durante su horario de trabajo, por lo que presume que transgredió el Principio de Imparcialidad al participar en actos de proselitismo en dÃa y hora hábil, lo que supone el uso indebido de recursos públicos.
Una vez analizados los hechos y pruebas, el TEV declaró la existencia de las conductas atribuidas a Godofredo Pedraza, Gema Araceli Utrera, asà como al PAN y PRD, por lo que se impuso una amonestación pública.
El procedimiento especial sancionador 179/2017 que hoy se resuelve fue por promovido por el PRI, en contra de Alfredo Ahuja Uscanga, postulado por el partido polÃtico Nueva Alianza como candidato a Presidente Municipal de Tierra Blanca, Veracruz, asà como a dicho partido por culpa invigilando.
Presuntamente, por la realización de actos anticipados de campaña a través de la promoción de bardas del nombre de dicho candidato utilizando colores distintivos de las representaciones polÃticas o partidos, en diversos lugares del municipio referido.
En la sentencia, se determinó la inexistencia de la denuncia, debido a que, con independencia de la actualización del elemento temporal por la certeza de la existencia de tres bardas con la publicidad denunciada, no se pudo tener por plenamente acreditado el elemento personal, debido a que, el segundo apellido que aparece escrito en las bardas acreditadas, no coincide con el segundo apellido del sujeto denunciado, lo que representó una ausencia de elementos que permitieran concluir de manera fehaciente que el nombre que aparece en la publicidad denunciada corresponda al mismo sujeto que se denuncia.
Aunado a que, en el supuesto de que mediante diverso razonamiento se tuviera actualizado el elemento personal, tampoco esto hubiera alcanzado para tener por acreditada la existencia de la violación, en atención a que tampoco se puede tener por acreditado el elemento subjetivo, debido a que la publicidad de las bardas denunciadas sólo se advierten palabras o frases que hacen referencia a publicidad de un servicio, es decir que se trata de publicidad dirigida a promocionar comercialmente un negocio o servicio de imprenta, los cuales no contienen elementos suficientes que representen un llamado expreso al voto o de apoyo a favor del sujeto denunciado o del partido involucrado.
Derivado de lo anterior este órgano jurisdiccional determinó inexistente las violaciones consistentes en actos anticipados de campaña imputados a Alfredo Ahuja Uscanga, por la supuesta promoción anticipada como candidato a la alcaldÃa del Municipio de Tierra Blanca, Veracruz. Por ende, tampoco se actualiza la violación atribuida al PANAL por culpa in vigilando.