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Aprueban improcedencia del aborto
La misma sanción se aplicará a la mujer, así como a aquella que la auxilie o la haga abortar

Xalapa, Veracruz / 2017-09-28 - 18:13
Con la ausencia de los grupos legislativos de MORENA, PRI y Juntos por Veracruz, los diputados del PAN, PRD y PVEM aprobaron la improcedencia de la reforma a los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal de Veracruz que ampliaba las causales del aborto y permitía la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas.
 
Durante la sesión extraordinaria, con 24 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, los diputados locales aprobaron el dictamen con proyecto de acuerdo por el que se declara improcedente dictaminar en sentido positivo la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal para el Estado de Veracruz.
 
Dicha iniciativa fue presentada por diputados de diversos grupos legislativos en voz de la diputada Tanya Carola Viveros Cházaro, el 27 de julio del presente año.

El dictamen fue aprobado por 24 de los 27 legisladores presentes del PAN y PRD, puesto que los diputados integrantes de las bancadas del PRI, Morena y Juntos por Veracruz no asistieron a la sesión en virtud de que la calificaron como ilegal.
 
Dicho dictamen sostiene que el derecho a la vida humana está protegida desde la concepción por la Constitución Política del Estado de Veracruz, por lo que el Poder Legislativo está impedido para reformar el tipo penal del aborto en su artículo 149 contenido en el Código Penal del Estado de Veracruz y que, por tanto, modificar el referido artículo, como lo proponen los autores de la iniciativa; es decir, establecer que el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación no es procedente en razón de que esta norma secundaria estaría contraviniendo lo que señala la Carta Magna veracruzana; de hacerlo, el Congreso del Estado estaría incurriendo en un acto de inconstitucionalidad.
 
También se establece en el dictamen aprobado que la propuesta de reforma al artículo 150 incluye en el mismo supuesto, tanto a la mujer que “consienta que otra persona la auxilie o la haga abortar” como a la “persona que la auxilie o la haga abortar”, estableciendo la misma sanción a ambos; es decir, también quita la pena privativa de libertad a la persona que haga abortar a la mujer.
 
La iniciativa fue analizada y dictaminada por los diputados Bingen Rementería Molina, Carlos Antonio Morales Guevara, Gregorio Murillo Uscanga, Teresita Zuccolotto Feito, Janeth García Cruz, Tanya Carola Viveros Cházaro, Gregorio Murillo Uscanga, Lourdes García González y Amado Jesús Cruz Malpica, integrantes de las comisiones permanentes unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, para la Igualdad de Género y de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables. Los legisladores de las comisiones dictaminadoras consideraron que la sanción propuesta en la iniciativa, al remitirla a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vulnera el principio de seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley en materia penal, esto debido a que si se deja que el tipo penal dependa de una tercera norma éste podría perder su naturaleza y finalidad; en otras palabras, existe la posibilidad de que la ley especial sea reformada, derogada, abrogada o sustituida por una nueva, lo que dejaría incompleto el tipo penal, dejándose ver una clara violación al principio de exacta aplicación de la ley penal, generando inseguridad jurídica, incluso, impunidad.
 
En un segundo término, los legisladores advirtieron que la iniciativa de reforma al tipo penal señala que se pretende aplicar en libertad medidas específicas e integrales con respeto a sus derechos humanos contenidas en la fracción XIV del artículo 19 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz.
 
“A aquellas personas que hacen abortar a las mujeres, en razón de que estas medidas son específicas para las mujeres en situación de violencia y las personas que hacen abortar a las mujeres no están en este supuesto, porque pueden ser hombres o mujeres que, además, no están en situación de violencia, por lo que el texto vigente es más claro y preciso”, se establece en el dictamen.
 
Respecto de las reformas planteadas al artículo 154, fracciones I, II, III y IV, contenidas en la iniciativa, las comisiones dictaminadoras consideraron que los supuestos señalados en las fracciones I, II, III y IV del citado artículo 154 del Código Penal vigente en los que el aborto no es punible son claros y tutelan el derecho de las mujeres a decidir en libertad si abortan o continúan con el embarazo, incluido el supuesto donde el aborto es resultado de una imprevisión de la madre.

“Por tanto, estas dictaminadoras estiman que el texto vigente del artículo 154 y sus respectivas fracciones del Código Penal para el estado están en consonancia con el mandato establecido en el párrafo segundo del artículo cuarto de la Constitución de Veracruz, pues constituyen las excepciones previstas en las leyes a la garantía del derecho a la vida del ser humano desde la concepción, por lo que consideramos innecesaria la reforma que se propone al artículo 154”, se lee en el dictamen.

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