Con el voto de los 27 diputados asistentes a la sesión legislativa extraordinaria del Congreso del Estado, fue aprobada la aplicación del impuesto por la prestación de servicios de hospedaje en el estado.
Dicho impuesto, que es del dos por ciento deberá ser pagado por la prestación de servicios de hospedaje, proporcionados dentro del territorio del Estado, ya sea de manera permanente o temporal, por hoteles, hostales, moteles, posadas, mesones, o tiempo compartido; albergues, campamentos y paraderos de casas rodantes; y villas, búngalos, suites, casas de huéspedes o cualquier otra instalación utilizada de manera ocasional o permanente para ese fin.
El impuesto aprobado por los diputados se pagará y determinará aplicando la tasa de 2 por ciento) a la base gravable a que se refiere el artículo 111 de este Código.
El mencionado artículo establece que es base de esta contribución el monto total de las contraprestaciones causadas por la prestación de servicios de hospedaje.
Cuando los contribuyentes convengan en la prestación de este servicio e incluyan servicios accesorios, tales como transportación, alimentos, uso de instalaciones u otros similares y no desglosen y comprueben la prestación de estos últimos, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a la prestación de servicios de hospedaje.
En ningún caso se considera que el Impuesto al Valor Agregado forma parte de este impuesto. Tratándose de servicios prestados bajo el régimen de tiempo compartido, se tomará como base del impuesto el monto de las contraprestaciones que se reciban por concepto de hospedaje descritas en el comprobante respectivo. Cuando no se desglose este concepto, se considerará como base del impuesto el monto total que se pague.
El impuesto se causará al momento en que se hagan exigibles las contraprestaciones por los servicios de hospedaje.
El decreto establece en su artículo 113 que el ingreso que perciba el Estado proveniente del impuesto y sus accesorios, se destinará única y exclusivamente a la promoción y difusión de las actividades turísticas del Estado, para lo cual el gobierno estatal constituirá un fideicomiso centro de capital, con sus respectivos fondos producto, para que sean transparentados a través de un administrador especializado, que cuente con un sistema propio para controlar el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, operación de flujo de efectivo y el cumplimiento de la normatividad aplicable.
Se indica que el fideicomiso destinará un mínimo de 90% para la difusión de actividades turísticas y hasta un máximo de 10% para gastos de operación del mismo.
“El patrimonio de dicho fideicomiso podrá ser incrementado con las aportaciones que realicen el Gobierno del Estado, el gobierno federal por medio de sus dependencias o entidades, los gobiernos municipales, los integrantes del sector hotelero de la entidad de manera directa o a través de sus organizaciones y, en general, los empresarios del sector turístico, así como los demás recursos que legalmente pueda procurarse para el cumplimiento de sus fines”, dice el dictamen.
En el documento se establece que los contribuyentes de este impuesto estarán obligados, entre otros ordenamientos, a inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, ante la Oficina de Hacienda del Estado que corresponda a la jurisdicción en donde se encuentre el inmueble destinado a la prestación de servicios de hospedaje, dentro de los 30 días siguientes al inicio en que se coloquen en la hipótesis de la causación del impuesto, utilizando para tal efecto las formas oficiales aprobadas por la Secretaría; y a trasladar el impuesto a que se refiere este capítulo, a las personas usuarias del servicio de hospedaje y enterarlo mediante declaración mensual definitiva a través de las formas autorizadas para tal efecto.
Asimismo, las personas físicas o morales que, en su carácter de promotoras o facilitadoras, intervengan en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje y en caso de que se cubra a través de ellas lo correspondiente al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, deberán inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes en su carácter de promotor o facilitador, a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de lo establecido.