El auditor general del Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS), Lorenzo Antonio Portilla Vásquez, señaló que se espera que en unos días comience la conformación del Sistema Estatal Anticorrupción, así ésta se esperaría para que entre en vigor antes de que termine 2017.
La finalidad que tendrá el Sistema Estatal Anticorrupción es ser la instancia de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
Igualmente, en la fiscalización y control de recursos públicos, manteniendo una adecuada coordinación con el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
Además, de participar, colaborar y asistir en sus funciones al Sistema Nacional Anticorrupción.
Se sabe que durante la sesión extraordinaria del próximo jueves, la Mesa Directiva del Congreso del Estado notificará que 120 Cabildos ratificaron las reformas constitucionales en materia anticorrupción, y en 92 restantes se configuró la afirmativa ficta al transcurrir los 60 días que tenías de plazo para para notificar al Congreso y no se llevó a cabo.
Por ello, el decreto se enviará al titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, y así el Sistema Estatal Anticorrupción se empiece a conformar al siguiente día de su publicación.
Asimismo, expuso que dicho Sistema Estatal Anticorrupción tendría un Comité Coordinador, integrado por los titulares del ORFIS; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; y de la Contraloría General; por el Presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; el Presidente Comisionado del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y otro del Comité de Participación Ciudadana.
Dicho Comité estará integrado por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley.
Por ende, compete al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, lo siguiente:
1. Establecer mecanismos de coordinación entre el Estado y los municipios y entre éstos con la Federación; el diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan; y la determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes del Estado y sus municipios.
2. Instaurar bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades estatales y municipales en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; y la elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.
Por lo anterior, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a éstas.
Y el Gobierno del Estado y los Municipios únicamente podrán contraer obligaciones o empréstitos cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan empresas públicas y fideicomisos y, en el caso del Estado, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los municipios.
Todo ello, conforme a las bases que establezca el Congreso del Estado, en el marco de lo previsto en la Constitución Federal, y por los conceptos y hasta por los montos que el mismo apruebe. El Ejecutivo informará de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.
Por lo tanto, corresponderá a las autoridades del Estado velar por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales deberán observar dicho principio.