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Determina TEV sancionar a MORENA en Catemaco
Como inexistentes los hechos denunciados en Alto Lucero y Coatzacoalcos: Magistrados
Comunicado
Xalapa, Veracruz / 2017-09-21 - 16:25
En la sesión pública del jueves 21 de septiembre del año en curso, los magistrados integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave PES 135/2017.

A decir del quejoso, el pasado 7 de abril se llevó a cabo un evento en el parque central de Catemaco, Veracruz, en el que estuvo presente el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido MORENA donde realizó un llamado implícito al voto, al solicitar el apoyo a favor de la aspirante a candidata, y posicionar su nombre en un evento dirigido a los ciudadanos.

Con lo anterior y con base en las pruebas se determina como existente el ilícito denunciado, pues se tiene por acreditado el hecho y la presencia de los denunciados en el evento referido, si bien éste tiene el carácter de político, y se trata de una actividad permitida a los partidos políticos en periodo de intercampaña, dentro de éste, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA realizó un llamado implícito al voto, al solicitar el apoyo a favor de la aspirante a candidata, y posicionar su nombre en un evento dirigido a la población en general.

Se propone imponer una sanción económica a MORENA, consistente de 7,549.00 pesos, toda vez que las manifestaciones de su Presidente del Comité Ejecutivo Nacional lo beneficiaron directamente; y a la otrora candidata Cynthia Brizuela Alcocer una amonestación pública, al beneficiarse de dichas manifestaciones, y no haberlas realizado directamente.

En otro orden de ideas, el Procedimiento Especial Sancionador 143/2017 fue integrado con motivo de la denuncia interpuesta por MORENA en contra de Marco Castillo López, otrora candidato a Presidente Municipal del PRI, en el municipio de Alto Lucero, Veracruz, y Félix Manuel Domínguez Lagunes, en su calidad de Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento, por la presunta violación a las normas de propaganda.

Ahora bien, el quejoso denunció que el candidato del PRI a presidente municipal, en Alto Lucero, Veracruz, realizó trabajos de conformación de terracería mediante utilización de maquinaria pesada, en los tramos de los caminos conocidos como Madroño-Monte Verde y Cerrillos-La Reforma, y la rehabilitación del camino rural ubicado entre las localidades Tierra Blanca a La Peña San Isidro, con ayuda del presidente Municipal de Alto Lucero, Veracruz.

Así como que, llevó y puso en funcionamiento diferentes juegos inflables en las actividades de la feria patronal en la comunidad El Cafetal del citado municipio, y que se llevó a cabo una reunión con diversas personas, en la que presuntamente asistió el actual Presidente Municipal de Alto Lucero, Veracruz, y el otrora candidato, en la que se solicitó el apoyo para este último.

Al respecto, se declaró la inexistencia de las violaciones. Ya que si bien se acreditó la existencia de una obra pública, durante el periodo comprendido del 6 de marzo al 10 de abril, en el un tramo rural Cerrillo-Blanca Espuma-La Reforma, lo cierto es que con la misma, no se puede tener por acreditado la existencia del hecho denunciado, respecto de la rehabilitación del tramo Cerrillo-La Reforma, presuntamente realizado el 25 de mayo, pues no obraba prueba para acreditar que la obra denunciada corresponda a la señalada por el ayuntamiento al rendir su informe. Por otro lado, tampoco se acreditó que fuera durante el periodo de campaña o veda electoral.

En lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Federal, lo que está restringido, es la difusión de obras públicas durante el proceso electoral, pero no así la realización de obras públicas o de cualquier otra actividad gubernamental relacionada con la ejecución de las funciones de los órganos de gobierno.

Por otro lado, tampoco se probó la presunta violación al principio de imparcialidad por parte del Presidente Municipal de Alto Lucero, pues en autos no existieron elementos de prueba que acreditaran que dicho funcionario realizara actos tendentes a beneficiar al entonces candidato del PRI, Marco Castillo López, ni que fueran usadas para beneficiar la campaña de dicho candidato.

Por último, dadas las inconsistencias que se identificaron en la sustanciación del presente procedimiento especial sancionador. Se ordenó dar vista a la Contraloría General del OPLEV, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deslinde responsabilidades y determine lo que a derecho corresponda.

En el Procedimiento Especial Sancionador PES 154/2017, el Partido Revolucionario Institucional denunció a Jesús Moreno Delgado, entonces candidato a la Presidencia Municipal de Coatzacoalcos, a las asociaciones Fundación Juntos es Mejor, A. C., y Fundación Grupo Ortiz, A. C., así como al PAN y PRD por presuntos actos anticipados de campaña.

En el escrito, el PRI señaló que la Fundación Juntos es Mejor invitó a vecinos a un evento para que a cambio del voto recibieran servicios de corte de cabello, revisión médica y medicamentos gratuitos, asesoría jurídica, venta de despensas y diversos servicios a bajo costo a cambio del voto.

Dicho evento, según el promovente, se coordinó con la Fundación Grupo Ortiz y los asistentes recibieron propaganda de Jesús Moreno Delgado, quien entonces fungía como candidato de la coalición PAN-PRD a la Presidencia Municipal.

Al analizar el asunto, el TEV determinó que el evento no puede considerarse un acto anticipado de campaña, pues no existen elementos que permitan suponer que se realizó con tintes electorales, y no se acreditó que Moreno Delgado incurriera en actos anticipados de campaña. Además no existe el registro legal de las supuestas fundaciones, por lo que no sea acredita que sean personas morales constituidas.

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