El grupo legislativo del Partido Acción Nacional en el Congreso del Estado propuso la reelección de los magistrados por cinco años más al concluir su periodo constitucional de 10 años, siempre y cuando se valore su desempeño y sea avalado por el Consejo de la Judicatura.
Durante la sesión de la Diputación Permanente, el grupo Legislativo del Partido Acción Nacional presentó dos iniciativas de reforma, una a la Constitución Política de Veracruz y otra a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En la iniciativa de reforma a la Constitución local propone que los magistrados permanezcan en su cargo 10 años y puedan ser ratificados para un segundo periodo de cinco años, previo dictamen emitido por el Consejo de la Judicatura, y sólo serán removidos de conformidad con lo dispuesto por la Constitución.
La iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que seis meses antes de que concluya el periodo de 10 años para el que fue nombrado el Magistrado, el Consejo de la Judicatura analizará su actuación y desempeño, emitiendo como resultado un dictamen técnico, favorable o no favorable, respecto de su ratificación.
El dictamen técnico, así como el expediente del magistrado será enviado al Congreso del Estado para su estudio, en plazo no mayor a cuatro meses a partir de que se inició el procedimiento de ratificación.
La primera de las iniciativas pretende reformar la fracción III del artículo 58, y el segundo párrafo del artículo 59 y adiciona la fracción XV al artículo 56 recorriéndose la subsecuente, todos de la Constitución política de Veracruz.
En la exposición de motivos, la iniciativa indica que el 10 de agosto, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 79/2015, promovida por la Procuraduría General de la República en donde, entre otras cosas, solicitó se decretara la inconstitucionalidad del artículo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Dicho artículo en una de sus hipótesis contempla que los Magistrados durarán en su cargo 10 años improrrogables, disposición distinta a lo que señala la Carta Magna, de tal forma que, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió que la porción normativa improrrogables contraviene directamente lo dispuesto por el párrafo quinto de la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que en consecuencia, la palabra improrrogable debe ser removida del texto de los artículos cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 59 de la Constitución local.
La segunda iniciativa reforma el primer párrafo del artículo 4 y adiciona la fracción XXXV al artículo 123 recorriéndose la subsecuente, un Capítulo I Bis y diversas disposiciones al Título Tercero, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
En la exposición de motivos se expresa que se propone que la palabra improrrogables sea removida del texto de los artículos 4to de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y 59 de la Constitución local y se permita un segundo periodo de cinco años para Magistrados, retomando lo realizado en la mayoría de Estados. Del mismo modo, se propone que sea el Consejo de la Judicatura Local la autoridad dictaminadora pues lo integran representantes del Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Se indica que una vez recibida la solicitud formal del Magistrado candidato a ratificación, el Consejo de la Judicatura Local deberá emitir un dictamen favorable o no favorable sobre la aptitud del Magistrado para ser ratificado, mismo que comunicará a la Legislatura y seguirá los siguientes parámetros:
El Magistrado que llegue al final del periodo para el que fue nombrado tendrá la presunción de aptitud para ser ratificación puesto que, al existir medios legales de control sobre su desempeño que pudieran haberle causado un cese y no fueran usados, entonces es un Magistrado que no tuvo faltas graves en su carrera y no debe obligársele a acreditar su idoneidad, puesto que al llegar al final de su encargo ya ha quedado demostrada.
Bastará con que no existen motivos que demeriten la labor del Magistrado para poder pronunciar un dictamen favorable, es decir, ante la ausencia de motivos desfavorables no hay necesidad de buscar favorables, dada la presunción de aptitud. Al margen de lo anterior, la facultad soberana de la Legislatura sobre la ratificación o no de los Magistrados será respetada, independientemente de lo que
contemple el Consejo de la Judicatura Local; sin embargo, de considerar algo contrario al dictamen emitido, deberá entonces motivar su decisión y explicar las razones objetivas por las que consideró no tomarlo en cuenta.