En lo que va de este año, la Comisión Estatal de Derechos Humanos ha realizado 488 acciones en favor de personas migrantes, de las cuales, 7 constituyeron antecedentes, en 444 casos se realizaron gestorías, 27 más recibieron orientaciones y 8 se admitieron como quejas al haberse detectado una probable violación a derechos humanos.
La titular de la dependencia, Namiko Matzumoto Benítez, dijo que la Delegación Veracruz de la CEDH es la que mayor recepción de solicitudes de intervención ha registrado.
Al momento ha contabilizado 442 solicitudes de intervención; mientras que otros municipios con mayor incidencia son Acayucan con 8 y Coatzacoalcos con 6, además, se han atendido 8 solicitudes provenientes de otras entidades.
Por esa razón, dijo que con motivo del Día Internacional de la Paz que se celebrará el próximo 21 de septiembre, la CEDHV se suma a la campaña de la Organización de Naciones Unidad “Juntos por la paz: respeto, seguridad y dignidad para todos”.
Manifestó que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; incluso cuando se encuentran fuera de su lugar de origen, continúan gozando de sus derechos pues no pierden su calidad de personas por encontrarse en un lugar distinto al suyo.
Erradicar toda forma de violencia en contra de aquellos que por diversos motivos se han visto obligados a abandonar sus hogares en busca de mejores oportunidades, es una forma de reconocer su dignidad como personas y su derecho a una vida digna.
Explicó que existen dos categorías de personas migrantes: internacional; es toda persona que se encuentre fuera del Estado del cual es nacional; e interno, que es toda persona que se encuentre dentro del territorio del cual es nacional, pero fuera del lugar en que nació o donde reside habitualmente.
A su vez, se considera refugiado a aquellas personas que debido a fundados temores de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentran fuera del país de su nacionalidad; y no puedan, o a causa de dichos temores, no quieran acogerse a la protección de su país. La Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político de México, también considera con esta calidad a aquellas personas que debido a fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, principlamente, se encuentren fuera del país de su nacionalidad; que han huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, conflictos internos o por violaciones de derechos humanos, o que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen, tengan fundados temores de ser perseguidos.
Por su parte, desplazado interno es aquella persona o grupos de personas que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares o lugares de residencia habitual, o a abandonarlos, a causa de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de desastres naturales o causados por el ser humano, pero que continúan en sus países de origen en lugar de buscar asilo en el extranjero.