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Denuncian rezago en audiencias de convivencia: menores, tratados como monedas de cambio
Para evitar más dilaciones, se propuso tipificar como delito la omisión de estas audiencias.

Osiris Muñoz
Orizaba, Veracruz / 2025-04-11 - 11:00

 En un contundente pronunciamiento sobre la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, especialistas en derecho familiar alertaron sobre el grave rezago y las omisiones en la celebración de audiencias de convivencia, situación que vulnera directamente el interés superior del menor.

Durante la conferencia “El derecho de la convivencia: Código Civil de Veracruz y Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”, dirigida a estudiantes del Programa Educativo de Derecho del Sistema de Enseñanza Abierta de la Universidad Veracruzana en Orizaba, el Doctor en Derecho Eduardo Verástegui Guillén, advirtió que, aunque los juzgadores están obligados a señalar fecha para estas audiencias, en la práctica pueden pasar meses o incluso años sin que se lleven a cabo.

“La realidad es que los menores siguen siendo vistos como objetos o monedas de cambio en los conflictos entre adultos. Ese es el verdadero problema, y todos hemos contribuido: sociedad, legisladores, jueces y hasta los propios abogados”, afirmó el especialista.

Asimismo, criticó que algunos litigantes recomienden a sus clientes obstaculizar la convivencia con el otro progenitor como estrategia legal, sin considerar que este derecho es irrenunciable y forma parte del desarrollo integral del menor. “Esto no puede usarse de forma negativa en una contienda judicial, subrayó, apelando a la ética profesional del gremio.

En relación con la reforma que impulsó como parte de su tesis de maestría, explicó que originalmente propuso que el derecho de convivencia se garantizara de manera oficiosa cuando no existiera riesgo para el menor. Aunque su planteamiento fue acogido, la versión final fue modificada, debilitando —a su juicio— el objetivo de la reforma.

Actualmente, la audiencia debe solicitarse por parte del juzgador o de las partes involucradas, lo cual contradice los estándares internacionales de protección a la infancia y adolescencia, advirtió.

Para evitar más dilaciones, se propuso tipificar como delito la omisión de estas audiencias. Inicialmente se planteó integrarlo al artículo 249 Bis del Código Penal, relativo al maltrato infantil, por considerar que impedir la convivencia atenta contra el bienestar y derechos del menor. Sin embargo, la disposición fue finalmente incluida en el artículo 329, como obstrucción de particulares.

“El nuevo texto legal establece que, para garantizar el interés superior del menor, la audiencia deberá celebrarse de oficio o a petición de parte. Y si el progenitor que tiene al menor no lo presenta sin justificación, el juzgador podrá dar vista al Ministerio Público”, explicó.

No obstante, el jurista cuestionó que esta medida quede a criterio del juez. “Si ya se detectó que no hay causa justificada, se debería establecer de manera oficiosa. Eso es lo que planteo en mi tesis doctoral, donde además realicé solicitudes de información para evaluar los avances en esta materia”, concluyó.


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