Para poder acceder a los recursos de la Declaración de Ausencia, la víctima ya sea directa o indirecta, deberá contar con el Registro Estatal de Víctimas, pero además deberá tener en su poder una constancia de recomendación de un organismo público defensor de derechos humanos, señaló la titular de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, Lorena Mendoza Sánchez.
Dijo que todo eso lo pide el sistema y todos esos trámites los pueden hacer ante la Comisión Estatal, los cuales son sencillos, aunado a que facilitará todos los trámites posteriores.
La entrevistada explicó que, tras la aprobación de la Declaración de Ausencia, se espera que muchas familias acudan a realizar ese trámite para poder hacer la reclamación de derechos ante diferentes instancias.
Precisó que este es un trámite que se realiza en materia civil para que aquella familia que tiene una persona que está desaparecida y que tiene ciertos derechos que no pueden ser reclamados, lo pueda hacer.
"La familia requiere esta declaración para poder hacer algún reclamo ante el Infonavit o pedir se respeten los derechos laborales de su familiar y así puedan ayudarse".
De la misma manera, la Declaración de Ausencia sirve para los trámites ante el Registro Civil, es decir, si el esposo o cónyuge se reporta como desaparecido, y la esposa está embarazada, cuando nazca el bebé, pueda asentarlo con los apellidos del padre.
Reconoció que con este tipo de acciones de ayuda se puede apoyar a muchas personas o familias.
"Apenas estamos iniciando los trámites, ya hemos iniciado algunos, pero definitivamente a raíz de esta declaración se van a incrementar los trámites por parte de la Comisión".
Mendoza Sánchez indicó que ahora ya cuentan con 24 asesores que servirán mucho para agilizar los trámites, "antes que éramos 4 y 12 que conseguimos Devin programa federal no nos dábamos abasto, pero esta vez esperemos dar más agilidad a los trámites".
La funcionaria informó que se han atendido a las de dos mil víctimas de todo tipo de delitos no sólo por desaparición forzada y se han apoyado a través de asesoría jurídica, del área de psicología y ahora que se aumentó el presupuesto, los compromete a redoblar esfuerzos para trabajar en pro de las víctimas.
El presupuesto a ejercer es de 15 millones de pesos y además cuentan con un fondo de ayuda y apoyo de asistencia integral de 80 millones de pesos.
Qué es la Declaración de Ausencia
La Ley establece que cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el Juez a petición de parte o de oficio nombrará un depositario de sus bienes, la citará por edictos publicados en los principales periódicos de su último domicilio, señalando que se presente en un término que no bajará de tres meses, ni pasará de seis y dictará las providencias necesarias para asegurar sus bienes.
En caso de que el ausente tenga hijos menores que estén bajo su patria potestad, y no haya ascendiente que deba ejercerla, ni tutores a su cargo, el Ministerio Público deberá solicitar se le nombre un tutor dativo, todo ello en virtud de que para el Estado los menores de edad es un tema de interés público y por lo tanto lo primero que se debe proteger.
Para que no se dañe el patrimonio del ausente el Código Civil ha contemplado la figura del depositario, quien podrá ser, en primer lugar, el cónyuge del ausente, a su falta uno de sus hijos mayores de edad, si no lo hay, el ascendiente más próximo, y en su caso el heredero presuntivo, el caso es que siempre haya un depositario que sea quien cuide y administre los bienes.
Posteriormente el Juez deberá nombrar un representante del ausente que será el legítimo administrador de los bienes, teniendo para ello la obligación de hacer un inventario y avalúo, así como otorgar una garantía para su legal manejo del patrimonio, quien también gozará de una retribución por el desempeño del cargo, que será el mismo honorario que para los tutores.
El procedimiento de declaración de ausencia continuará con la publicación de los edictos de llamado, que deberán publicarse cada quince días, durante dos meses, por dos años, posteriormente, pasados los dos años se tiene la acción para solicitar la declaración de ausencia.