A partir de este miércoles, cualquier mujer que desee interrumpir su embarazo, siempre y cuando no sea mayor de las 12 semanas, podrá hacerlo sin sufrir ninguna consecuencia legal.
Y es que ya fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado, el Decreto aprobado este martes en el Congreso local, con el que se despenaliza el aborto en Veracruz.
El Decreto, modificó los artículos 149, 150, 151, 153 y 154, y derogó el 152 del Código Penal del Estado.
Con ello, se establecerá a partir de ahora, que comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
A la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, una vez transcurridas las 12 semanas, se le impondrán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad, consistentes en la aplicación de medidas integrales de salud, con respecto a sus derechos humanos.
Asimismo, a la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento se le impondrán de 15 a dos meses de prisión o de 50 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta 75 días de Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Indica además que comete el delito de aborto forzado quien interrumpa el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de gestación. En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos en el Código.
A quien hiciera abortar a una mujer sin su consentimiento se le impondrá prisión de tres a diez años y multa de hasta 100 días de Salario Mínimo. Si se empleara la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a 15 años de prisión y multas de hasta 150 días de Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Si el aborto forzado fuese causado por un médico, partero o enfermero, además de las sanciones que les correspondan serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Finalmente, se señala que se consideran excluyentes de responsabilidad penal para el delito de aborto cuando: El embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre dichos delitos previo al aborto; De no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo de afectación a su salud, a juicio del médico que la asista; así como cuando a juicio de un médico, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre que se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.