El Poder Judicial de Veracruz, a través del Consejo de la Judicatura, integrará un Fideicomiso de Administración e Inversión para otorgar un Haber de Retiro para Jueces.
Para ello, se destinarán recursos provenientes de resultados de ejercicios anteriores, aprovisionados en el Consejo de la Judicatura hasta por la cifra de un millón de pesos.
El Fideicomiso será proporcionado únicamente durante un periodo idéntico al que fungió como juez y será otorgado a solicitud del juez que tengan más de 20 años de antigüedad en el cargo y más de 50 años de edad cumplidos; será por el monto que comprenda el 25 por ciento de las percepciones netas de un juez titular en activo sin contemplar las prestaciones asignadas para el ejercicio de su función.
Podrá suspenderse en caso de que el servidor judicial realice labores remuneradas distintas a la docencia. Toda vez que el objetivo de este beneficio es coadyuvar a mantener una vida con decoro a quienes se desempeñaron en la delicada tarea de la impartición de justicia.
La constitución del Fideicomiso se deberá realizar, a través del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, asumiendo la representación legal del Poder Judicial del Estado de Veracruz.
Para efectos del contrato de Fideicomiso, se deberá establecer un comité técnico, que será conformado por cinco miembros designados por el Magistrado Presidente, con los siguientes puestos: un secretario, un tesorero, dos vocales y el propio presidente, cargos que serán honoríficos, pudiendo recaer en tres magistrados y dos consejeros de la Judicatura.
El Consejo de la Judicatura aprobó el procedimiento y los requisitos que deberán seguir los beneficiarios: solicitud por escrito, ser juez titular con más de veinte años de antigüedad en el cargo y causar baja por jubilación y tener más de cincuenta años de edad cumplidos.
En ese sentido, el peticionario dirigirá escrito al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Veracruz, solicitando acordar favorablemente el Haber de Retiro en su favor, al haber causado baja del servicio activo por jubilación.
El escrito será turnado a la Dirección de Asuntos Jurídicos, la que tendrá a su cargo la elaboración del dictamen respectivo, allegándose de la información que proporcione la Dirección General de Administración, específicamente el área de Recursos Humanos, en dictamen deberá contener el análisis de todos y cada uno de los requisitos contemplados en la Ley, así como un resolutivo en su caso, en el que se propondrá el otorgamiento del mencionado Haber.
El dictamen formulado en los términos que anteceden, deberá someterse a los integrantes del Consejo de la Judicatura, para efecto de la aprobación conducente.
En caso de ser aprobado el otorgamiento del Haber de Retiro, se deberá notificar al Comité Técnico del Fideicomiso de Jueces, debidamente constituido para la administración de los recursos destinados para tal fin.
El Comité Técnico deberá girar las instrucciones respectivas al Fiduciario para el pago procedente.