INICIO   |   ARCHIVO DE NOTAS   |   A TRAVÉS DEL LENTE   |   COLUMNISTAS   |   RESBALÓN   |   VIDEOS   |   CONTACTO
Se hace oficial
Se publica en Gaceta el pago único a integrantes de la Armada de México incapacitados

Xalapa, Veracruz / 2018-11-15 - 09:01

En la Gaceta Oficial del estado se publicó la Ley número 797 que establece el Otorgamiento de un pago Único a los Integrantes de la Armada de México incapacitados en actos de servicio o como consecuencia de ellos, en el desempeño de su actividad profesional desarrollada al brindar apoyo a las instituciones estatales de Seguridad Pública en la protección de los habitantes de Veracruz.

A partir de la entrada en vigor de la referida Ley se tienen 30 días naturales para expedir el Reglamento correspondiente.

La ley, aprobada por la anterior legislatura, entró en vigor hoy jueves, por lo que ya es una obligación otorgar un monto único equivalente a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (161 mil 200 pesos), en una sola exhibición, que será pagado directamente al integrante de la Armada de México o a la persona que él legalmente acredite.

El pago único otorgado se actualizará anualmente, de acuerdo al incremento que se aplique a la Unidad de Medida y Actualización, sobre el cual se calcula.

La incapacidad debe producirse, de manera enunciativa mas no limitativa, como resultado de:

Una agresión proveniente de personas ajenas a las Fuerzas Armadas; la participación en un enfrentamiento armado; un acto sucedido en un puesto de control o vigilancia; durante el desempeño de patrullajes o traslados oficiales; o un accidente que se produzca al trasladarse de su domicilio al lugar donde preste sus servicios.

Y especifica que la incapacidad será inhabilitación física o mental total o parcial en forma permanente, como consecuencia de acción de armas u otros actos del servicio, que impide al miembro de las fuerzas armadas prestar sus servicios profesionales.


Los beneficiarios están obligados a entregar a la Secretaría de Finanzas y Planeación, a la Secretaría de Salud y a Servicios de Salud de Veracruz, la documentación que éstos determinen y requiera.

La Secretaría de Seguridad Pública será la dependencia responsable de reunir la documentación, mientras que la Sefiplan cubrirá a los beneficiarios el monto correspondiente en un plazo máximo de30 días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación.

La Ley indica que el certificado médico de incapacidad será el que se expida por dos médicos navales especialistas, con al artículo 183 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para determinar si la incapacidad física del militar para desempeñar sus servicios, es total o parcial, y temporal o permanente.


Nosotros | Contacto | 2019 © Sin Muros Noticias