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Crean Instituto Veracruzano de Atención a Migrantes
Se sujetará al presupuesto asignado de la Dirección General

Xalapa, Veracruz / 2018-10-06 - 10:44

En la Gaceta Oficial del Estado se publicó la Ley Número 680 de Atención a Personas Migrantes y sus Familias para el Estado de Veracruz.

Con ello, se crea el Instituto Veracruzano de Atención a Migrantes; además se deberá constituir el Consejo Consultivo de Atención a Migrantes e integrar el Registro Estatal de Personas Migrantes.

El Instituto tendrá como objetivo proponer, instrumentar y coordinar la política estatal de atención a migrantes, y contará con una Dirección General; una Subdirección Jurídica; un Departamento de Vinculación Internacional; un Departamento de Enlace y Proyectos en Materia Migratoria; y un Departamento de Atención e Información a Migrantes.

Además, se creará el Registro Estatal de Personas Migrantes será público y estará a cargo del Instituto Veracruzano de Atención a Migrantes; el cual contará con el apoyo de todos los Ayuntamientos del Estado.

Por única ocasión, el Instituto se sujetará al presupuesto asignado a la Dirección General de Atención a Migrantes para el año fiscal de aprobación de la presente Ley.

Aunque en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, para el siguiente ejercicio fiscal, deberá prever la partida presupuestal destinada al Instituto para el mejor ejercicio de sus atribuciones.

Además, dentro de los 30 días siguientes a su nombramiento, el Director del Instituto Veracruzano de Atención a Migrantes hará llegar a los integrantes del Consejo Consultivo su Proyecto de Plan Anual de Trabajo; y ese organismo celebrará su primera reunión ordinaria en un plazo no mayor a 45 contados a partir de hoy sábado.

También se definen las atribuciones de las autoridades estatales auxiliares en la atención a migrantes, y delimita las atribuciones de los Ayuntamientos en la atención a migrantes, mismos que integrarán el Padrón Municipal de Personas Migrantes.

A partir de hoy sábado, el Ejecutivo del Estado tiene un plazo no mayor de 60 días para emitir el Reglamento de Ley y llevar a cabo las adecuaciones reglamentarias correspondientes.


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