Un retiro del 30% de sus percepciones, sin incluir bonos, vales especiales o servicios personales, será otorgado únicamente durante un periodo idéntico al que duraron en el cargo los magistrados y jueces del Poder Judicial de Veracruz.
A partir de este jueves y con la entrada en vigor de la reforma a la fracción XXII del artículo 17, la fracción I del artículo 59 y la fracción XXXVIII del artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Veracruz, para ser juez municipal será obligatorio contar con título profesional en licenciatura en Derecho, por lo que el Consejo de la Judicatura ya no podrá dispensar ese requisito.
Ante el riesgo de una probable desigualdad en el derecho otorgado a estos servidores públicos judiciales, se podrá reducir la hipótesis al límite en donde se le otorgaría el mismo porcentaje a quien fungió un día en el cargo, que a quien lo hizo por quince años.
El haber de retito no es su manutención perpetua, sino la protección y seguridad social para su retiro, por los años que se mantuvieron como titulares del órgano jurisdiccional, por lo que se estipula que será otorgado únicamente durante un periodo idéntico al que fungió como Magistrado o Juez, dependiendo el caso, y así, se limita el tiempo de la prestación de acuerdo al trabajo realizado.
En el caso de los jueces municipales, el Consejo de la Judicatura no podrá vulnerar el derecho de tutela judicial efectiva y el requisito de idoneidad profesional, con el riesgo de ser inconstitucional, al no cumplir con el mandato de optimización consistente en que los jueces sean personas probas, eficientes e idóneas profesionalmente.