INICIO   |   ARCHIVO DE NOTAS   |   A TRAVÉS DEL LENTE   |   COLUMNISTAS   |   RESBALÓN   |   VIDEOS   |   CONTACTO
Abrogan decreto en materia de desaparición forzada
Podría originar problemas de interpretación por la Ley General sobre el tema

Xalapa, Veracruz / 2018-09-28 - 08:57

Con su publicación en la Gaceta Oficial del estado, desde hoy está abrogado el decreto que deroga el Capítulo II del Título XVII del Libro Segundo del Código Penal para el estado de Veracruz en materia de desaparición forzada de personas.

El decreto entraba en vigor el próximo 5 de octubre próximo, sin embargo, el Congreso del estado evitó su vigencia, debido al artículo Décimo Transitorio de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas señala que:

“En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el Tribunal que corresponda, podrá efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado, incluyendo sus modalidades, sin exceder el monto de las penas señaladas en la respectiva ley vigente al momento de la comisión de los hechos”.

Además, también previene que “la autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, según las modalidades correspondientes”.

Por lo que el Decreto podría originar problemas de interpretación en razón de las previsiones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que en su Décimo Transitorio señala de qué manera debe actuarse cuando sus disposiciones consideren de forma diversa conductas previstas como delitos en otras normas.

Por ello, fue la conveniencia de abrogar el citado Decreto número 678 antes de su entrada en vigor a efecto de evitar una indebida interpretación o aplicación del mismo, y se pueda afectar con ello los intereses que tutela el derecho penal, estando de acuerdo en mantener la vigencia de las disposiciones antes referidas.

Ahora, continuarán aplicándose las normas del Código Penal vigentes, en aquellos casos en que se hubiera iniciado procedimiento o estén en etapa de ejecución.

Esto, antes de la entrada en vigor de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, siempre que no se realice la traslación del tipo penal, conforme a esta misma Ley General.


Nosotros | Contacto | 2019 © Sin Muros Noticias