La Universidad Veracruzana ya tiene facultad constitucional para presentar iniciativas de ley o decretos en lo que se refiere a su funcionamiento.
El decreto de reforma que adiciona la fracción VII, recorriéndose la actual en su orden para convertirse en la fracción VIII, al artículo 34 de la Constitución Política de Veracruz, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado.
Por ello, el Congreso del Estado deberá adecuar las leyes relativas, en un plazo no mayor de 60 días naturales.
La reforma se sustentó en lo indispensable que resulta que la UV tenga conferida la facultad de poder iniciar el proceso legislativo, a través de la presentación de iniciativas de ley o de decreto, en los que se refiere a su funcionamiento, con el fin de poder presentar ante el Congreso del Estado, aquellas modificaciones que se estimen pertinentes, para mantener a la Universidad como referente en la educación superior de la región sureste del país.
Con esta disposición constitucional se trata en definitiva, de rescatar y fortalecer la esencia de la Universidad Veracruzana, centrada en una verdadera autonomía. La Universidad Veracruzana, ha ejercido con plenitud y responsabilidad su autogobierno, sin embargo, le hace falta la atribución constitucional, para presentar iniciativas, que estén relacionadas con su autonomía, organización y funcionamiento, por ello, la necesidad de esta reforma.
En la comunidad universitaria existe la convicción de que la máxima casa de estudios de Veracruz obtendrá el reconocimiento de su plena madurez, y acortará la distancia con el logro de sus metas científicas, culturales y organizativas, además de ser un activo en el ámbito legislativo para el desarrollo de la educación superior y la mejor convivencia de los veracruzanos, con la aprobación de la reforma que se plantea.