El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), declaró inexistente la denuncia presentada por el PRI en contra del excandidato a gobernador del PAN, Miguel Ángel Yunes Márquez, por la presunta violación a las normas sobre propaganda electoral, toda vez que a consideración del partido quejoso, la proyección de una película, se trató de un acto de campaña o proselitismo electoral, y que el mismo fue organizado por los citados denunciados.
Sin embargo, los magistrados consideraron que, si bien se tuvo acreditada la proyección de una película, tal hecho no actualizó la infracción acusada ni la responsabilidad atribuida a los denunciados.
Toda vez que no se demostró que los mismos hayan contratado o patrocinado la proyección de una película, ni que se haya difundido como un acto proselitista o de campaña en favor del referido candidato.
Lo anterior, porque de las constancias que obran en el expediente, no se acreditó que las empresas involucradas en la proyección de una película, estén vinculadas o autorizadas por el otro candidato ni los partidos que integraron la coalición “Por Veracruz al Frente”; para difundir algún tipo de publicidad electoral a nombre de dichos denunciados para el presente proceso electoral local.
Además, entre otros razonamientos, se argumentó que la autoridad instructora certificó la agenda oficial registrada ante el INE sobre los actos de campaña del entonces candidato a Gobernador del Estado, postulado por la coalición “Por Veracruz al Frente”; sin que constara que en la fecha y lugar señalados por el partido quejoso se haya organizado o llevado a cabo, por los denunciados, un evento proselitista que tuviera como finalidad proyectar una película.
Por lo que, este órgano jurisdiccional concluyó que, si bien se demostró la existencia de la proyección de una película a ciertas personas, ese hecho no resultó suficiente para acreditar que el entonces candidato a la gubernatura y los partidos denunciados, patrocinaron y publicitaron de forma alguna la organización del evento con fines electorales.
Ante la ausencia de elementos suficientes que permitieran concluir de manera fehaciente que se actualizaba la falta denunciada, se estimó procedente atenderse a la presunción de inocencia que aplica en este tipo de procedimientos.
En consecuencia, se declaró la inexistencia de la violación objeto de la denuncia.