El Congreso local deberá abstenerse de autorizar a los ayuntamientos, en los últimos tres meses de su gestión, enajenaciones, transmisión de la posesión o dominio de bienes.
Hoy miércoles en la Gaceta Oficial del Estado se publicó el decreto que reforma y adiciona del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que impide a los diputados locales autorizar a las administraciones municipales todo tipo de enajenaciones en los últimos 90 días antes de concluir los gobiernos municipales.
La reforma señala que en la víspera de la conclusión del período de ejercicio de las autoridades municipales, se garantice al menos en los noventa días previos a la entrada en funciones de las nuevas autoridades, que no medien solicitudes ante el Congreso para disponer de bienes muebles o inmuebles que puedan provocar una modificación al patrimonio del mismo.
De esta manera se da solución y seguridad a los ayuntamientos en el momento de la transición de un gobierno municipal a otro para que existan mejores condiciones y se transite de manera ordenada y transparente en la entrega-recepción, sobre todo, cuando se trata de los recursos y bienes de las veracruzanas y los veracruzanos.
Por ello, la reforma establece que en el caso de las solicitudes de enajenación, transmisión de la posesión o dominio de bienes, durante el último año del período constitucional de la administración municipal, éstas sólo podrán autorizarse hasta tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno correspondiente.
Fue necesaria aprobar debido a que el año pasado, la presente Legislatura en los últimos 90 a la terminación de las administraciones municipales, recibió 135 solicitudes de los diferentes ayuntamientos del estado, para disponer de bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio del Ayuntamiento.
Y para evitar excesos por parte de las autoridades municipales salientes y se obliguen a cerrar el último año de sus administraciones de una manera ordenada y transparente, el Congreso del Estado ya no podrá autorizar en los últimos 90 días de que concluyan funciones las autoridades locales.