Para evitar el desarraigo social, familiar y fomenta un proceso de normalización que incida de manera efectiva a la reinserción social, la Comisión Nacional de Derechos Humanos recomendó garantizar el derecho a mantener la vinculación con el exterior de las personas privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios del país.
A través de la Recomendación General No. 33/2018, la CNDH pidió a la Secretaría de Gobernación, a los gobernadores de los estados, al jefe de Gobierno de la Ciudad de México y al Comisionado Nacional de Seguridad, diseñar en todo el sistema penitenciario nacional acciones positivas encaminadas a hacer efectivo ese derecho mediante el bosquejo y operación de las políticas públicas pertinentes, en las que se contemple la construcción y habilitación de la infraestructura, los procedimientos y el marco reglamentario necesario para dar eficacia a este derecho, situación que no ocurre en todos los centros penitenciarios de la República Mexicana.
La Comisión señala que los programas de vinculación con el exterior forman parte de las herramientas y estrategias avaladas por las normas e instrumentos internacionales cuyo diseño y efectiva aplicación contribuye a la defensa de los recluidos, evita su desarraigo social y familiar, fomenta un proceso de normalización e incide de manera efectiva a su reinserción social.
El Sistema Penitenciario Mexicano se encuentra conformado, al mes de mayo de 2018, por 342 Centros Penitenciarios distribuidos en todo el territorio nacional, de los cuales 18 dependen del gobierno federal, 267 de los gobiernos estatales, 13 del gobierno de la Ciudad de México y 44 de los gobiernos municipales.
En estos Centros se encuentran albergadas 203 mil 364 personas, de las cuales 10 mil 591 (5.21 %) son mujeres y 192,773 (94.79 %) son hombres; debe referirse que, del total de la población recluida en todo el país, 79 mil 660 (39.17 %) son personas procesadas.
El derecho a mantener la vinculación con el exterior de las personas privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios del país debe entenderse como aquél por medio del cual, a las personas privadas de la libertad se les reconoce la posibilidad de tener contacto con sus familiares, amigos y personas cercanas que les permitan una vinculación apropiada con el mundo externo, resultando así de la mayor importancia el fortalecer estos vínculos, teniendo dentro de su contenido la dignidad y, en especial, el libre desarrollo de la personalidad.
Entre las recomendaciones destacan la de impulsar la adopción de una política pública nacional que reglamente y que genere protocolos respecto de las acciones de la vinculación de la prisión con el exterior, adecuando la normatividad a un modelo de gestión centrado en el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, orientado a su reinserción social, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nacional de Ejecución Penal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales de la materia.
Desarrollar las acciones de organización, capacitación y sensibilización pertinentes para que el personal directivo, técnico, administrativo y de seguridad de los centros penitenciarios, adquiera las actitudes y competencias de trato digno encaminadas a la protección efectiva del ejercicio de los derechos de las personas privadas de la libertad y de sus familiares, en concordancia con el ordenamiento constitucional.