En la Gaceta Oficial del Estado se publicó la Ley Número 677 en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz, misma que entrará en vigor en un plazo de 30 días.
Se dispone que el Mecanismo Estatal de Coordinación en materia de Búsqueda de Personas, que tiene por objeto coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las distintas autoridades estatales y municipales relacionadas con la búsqueda de personas, para dar cumplimiento a las determinaciones del Sistema Nacional y de la Comisión Nacional, así como a lo establecido en la Ley General, deberá quedar instalado a más tardar dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
A partir de hoy y en tanto la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia no emita el protocolo homologado como lo establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Fiscalía General del Estado deberá cumplir con las obligaciones de búsqueda conforme a los ordenamientos que se hayan expedido con anterioridad, siempre que no se opongan a la Ley.
La Fiscalía, además de los protocolos previstos en la Ley General, continuará aplicando los protocolos existentes de búsqueda de personas en situación de vulnerabilidad.
Además, dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley deberán ser nombrados, por el Congreso del Estado, los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano, previa convocatoria pública.
Y en un plazo de 30 días posteriores a su conformación, el Consejo Estatal Ciudadano deberá emitir sus reglas de funcionamiento.
El nombramiento de los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano será de forma escalonada, con la finalidad de no interrumpir los proyectos de trabajo que se planteen, siguiéndose la siguiente fórmula:
Respecto a los dos representantes de familiares de la Región Norte del Estado, les corresponderá para el primer nombramiento de dos años y para el segundo de tres años; a la Región Centro del Estado, el primer nombramiento será de un año y el segundo de tres años; y en cuanto a la Región Sur del Estado, el primer nombramiento será por un período de un año y el segundo por uno de dos años.
En lo que respecta a los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano en su carácter de especialistas en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General, el primer nombramiento será por un periodo de tres años, el segundo por un lapso de dos años y el tercero por un término de un año.
Y en cuanto hace a los cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos, el primer cargo será de un año, el segundo nombramiento será por un período de dos años, el tercer designado por un tiempo de tres años, y el cuarto nombramiento, por un período de un año.
Está formula se aplicará para la renovación del Consejo Estatal Ciudadano, de tal manera que se alcance un equilibrio entre sus integrantes.
Mientras que en un plazo que no exceda de 30 días posteriores al nombramiento del Consejo Estatal Ciudadano, el Titular del Ejecutivo del Estado nombrará al titular de la Comisión Estatal de Búsqueda.
También dentro de los 30 días posteriores a la entra en vigor de la presente Ley, la Fiscalía General del Estado deberá hacer las adecuaciones necesarias a su Reglamento.
Dentro de los 30 días siguientes a que la Comisión Estatal de Búsqueda inicie sus funciones, ésta deberá emitir los protocolos rectores para su funcionamiento; y los servidores públicos que integren la Fiscalía Especializada y la Comisión de Búsqueda deberán estar certificados dentro del año posterior a su creación.
La Comisión Estatal de Búsqueda podrá, a partir de que entre en funcionamiento, ejercer las atribuciones que esta Ley y la Ley General le confieren con relación a los procesos de búsqueda que se encuentren pendientes.
El Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá incluir, en el proyecto de presupuesto de egresos de cada año, la asignación que garantice el correcto funcionamiento para que las autoridades competentes y la Comisión Estatal de Búsqueda, encargadas de ejecutar esta Ley puedan cumplir a cabalidad con sus funciones y obligaciones, mismo que no podrá ser menor al 0.025% del presupuesto anual estatal.