La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) sancionará con tres a nueve años de prisión y multa de cuatrocientos hasta seiscientos días de salario a concesionarios que presenten el servicio de transporte público mediante la empresa UBER, declaró el titular de la dependencia, Jaime Téllez Marie.
En conferencia de presa, el funcionario estatal explicó que el Gobierno del Estado no ha otorgado, durante la presente administración, concesión o permiso alguno para que la empresa UBER preste el servicio de transporte público en la Entidad sin reunir los requisitos legales.
Por ello advirtió “se procederá a la detención de los vehículos que presten el servicio mencionado, en términos de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado se impondrán sanciones pecuniarias equivalente a mil días de salario, o su equivalente en Unidad de Medida y Actualización (UMA), esto es el equivalente a 80 mil 600 pesos”.
Detalló que el Código Penal para el Estado de Veracruz, tipifica como delito el que toda persona que promocione o realice un servicio de transporte público, en cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley de la materia, sin contar con la concesión o el permiso respectivo expedido por la autoridad competente.
“Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de cuatrocientos hasta seiscientos días de salario; en caso de que se trate de persona moral, dicha responsabilidad recaerá en quien o quienes ejercieren la representación legal de la misma, así como a la persona que conduzca la unidad con la que se realice el servicio”.
Sobre ello, el funcionario, dejó en claro que la administración estatal no permitirá que la empresa UBER entre en funciones en el Estado.
“Hemos sido muy claros que no permitiremos que se preste ese servicio público sin contar con los requisitos establecidos en la ley (…) mientras no cuenten con estos requisitos establecidos en la ley no podrán laborar”, insistió.
En lo que se refiere al anuncio de que la empresa UBER Eats, que iniciará funciones en el Estado, explicó que la prestación de dicho servicio es de naturaleza estrictamente mercantil y no de derecho público, dado que no está sujeta a regulación alguna inherente a este.