La Contraloría General del Estado ajustó su normatividad a las nuevas disposiciones en materia anticorrupción.
Por lo que publicó en la Gaceta Oficial del Estado su Reglamento Interior el cual amplia las facultades de las Direcciones Generales de Fiscalización Interna; de Fiscalización a Fondos Federales; y de Transparencia, Anticorrupción y Función Pública.
Los titulares de las mismas serán la autoridad investigadora, substanciadora y resolutoria en procedimientos administrativos con atribuciones de presentar denuncias penales.
La autoridad investigadora tendrá, entre sus funciones, la de integrar y emitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa con los requisitos que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz y presentarlo a la autoridad substanciadora, a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa.
Así como presentar las denuncias o querellas que procedan por la probable responsabilidad de orden penal que se detecte en la substanciación del procedimiento, ante la Fiscalía General del Estado o en su caso ante el homólogo en el ámbito federal.
Y entre las atribuciones de las autoridades substanciadora y resolutoria destacan:
Admitir, en su caso, los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa provenientes de las autoridades investigadoras.
Solicitar, cuando lo estime necesario la colaboración de la Fiscalía General del Estado o de cualquier otra institución pública o educativa, que permita el acceso a los instrumentos tecnológicos que se requieran para la apreciación de las pruebas documentales presentadas, para determinar la autenticidad de cualquier documento que sea cuestionado por las partes y para que, a través de un perito en la ciencia, arte, técnica, industria, oficio o profesión adscritos a tales instituciones, emitan un dictamen sobre aquellas cuestiones o puntos controvertidos por las partes.
También podrá solicitar a la Dirección General de Transparencia, Anticorrupción y Función Pública, practique la verificación de las Declaraciones Patrimoniales presentadas por los servidores públicos, para investigar el probable conflicto de intereses, en el ámbito de sus atribuciones.
Presentar las denuncias o querellas que procedan por la probable responsabilidad de orden penal que se detecten en la substanciación del procedimiento ante la Fiscalía General del Estado o en su caso ante el homólogo en el ámbito federal; y Las demás que le confieran otras disposiciones legales en materia de combate a la corrupción.