El diputado local del PRD, José Kirsch Sánchez propuso que el acoso cibernético sea tipificado como delito y que sea castigado con una pena de seis meses a dos años de prisión, y hasta cien días de trabajo comunitario.
Dijo que el acoso Cibernético no está tipificado como tal en el Código Penal del estado ni del país, al ser un fenómeno moderno y este, es, entre otros, el principal problema que se nos plantea, porque medidas preventivas pueden existir o se pueden aconsejar, pero si no existe una herramienta eficaz que lo castigue muchos casos quedarán en el olvido, pero a costa de la vida y la salud de muchas personas, entre ellas menores de edad.
Por ello, propone una reforma al Código Penal de Veracruz para imponer las sanciones antes mencionadas a quien, utilizando cualquier medio de comunicación digital, difunda información lesiva o dolosa de otra persona, revelando, cediendo o transmitiendo una o más imágenes, grabaciones audiovisuales o textos, que dañen su reputación o su autoestima y le causen con ello afectación psicológica, familiar, laboral o en su entorno cotidiano.
Aseveró que el acoso cibernético, es el uso de medios de comunicación digitales para acosar a una persona o grupo de personas, mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa, entre otros medios, implica un daño recurrente infligido a través de medios electrónicos, causa angustia emocional y preocupación.
Las formas que adopta el acoso cibernético son muy variadas y sólo se encuentran limitadas por la pericia tecnológica y la imaginación de las personas acosadoras.
Entre las formas de acoso cibernético mencionó:
Poner en Internet una imagen comprometedora (reales o efectuadas mediante fotomontajes) datos delicados, cosas que pueden perjudicar o avergonzar a la víctima y darlas a conocer en su entorno de relaciones; dar de alta, con foto incluida, a la víctima en un web donde se trata de votar, por ejemplo, a la persona más fea, a la menos inteligente, y cargarle de puntos o votos para que aparezca en los primeros lugares.
Hacer circular rumores en los cuales a la víctima se le suponga un comportamiento reprochable, ofensivo o desleal, de forma que sean otros quienes, sin poner en duda lo que leen, ejerzan sus propias formas de represalia o acoso.
Manifestó que los ataques del acoso cibernético tienen como consecuencias en la salud de la víctima lo siguiente: estrés postraumático; delirio de persecución; insomnio; cambios de personalidad que pueden llegar a destruir o anular a la persona; sensación de inferioridad respecto al resto del entorno; nerviosismo e hipersensibilidad a toda injusticia; incapacidad para disfrutar y estar seguro de lo que se es y se hace; y miedo general.