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Juzgados municipales no desaparecerán, determinan diputados
Son auxiliares de los Menores y de Primera Instancia en cuanto a diligencias de notificaciones y requerimientos Judiciales

Xalapa, Veracruz / 2018-01-31 - 16:47

Durante la sesión plenaria del Congreso local, se aprobó la nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo, con la modificación a la iniciativa de no avalar la desaparición de los Juzgados municipales, toda vez que estos Juzgados son los que tiene el primer contacto con los ciudadanos de los municipios donde no existen Juzgados de Primera Instancia.

Además de ser estos Juzgados auxiliares de los Juzgados menores y de Primera Instancia en cuanto a diligencias de notificaciones y requerimientos Judiciales, por lo cual no es conveniente su desaparición, y los mismos deben de agregarse al artículo donde se establecen los órganos que constituyen el Poder Judicial del Estado, así como determinar sus atribuciones.

La iniciativa presentada por el magistrado presidente del Poder Judicial, Edel Álvarez Peña, proponía eliminar los Juzgados Municipales ya que estadísticamente no justifican su existencia al tener más de 40% de ellos con cero asuntos a lo largo del año, y con ello se eficiente el presupuesto del Poder Judicial, lo cual permitirá crear Juzgados micro regionales, los cuales serán de Primera Instancia en lugares que no estén ubicados en las cabeceras distritales pero tengan suficiente población para justificar un Juzgado mixto de Primera Instancia para crear microregiones judiciales.

Sin embargo, la comisión dictaminadora determinó la improcedencia de desaparecer esos Juzgados.

Pero sí avaló para que los Magistrados del Poder Judicial sean nombrados en términos de lo previsto por la Constitución Política del Estado y esta Ley, y durarán en su cargo diez años y podrán ser ratificados para un segundo periodo de cinco años, previo dictamen emitido por el Consejo de la Judicatura, y sólo serán removidos de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, salvo que durante ese lapso se ausenten de manera definitiva, dejen de cumplir con algunos de los requisitos para ser Magistrado o se actualicen los supuestos previstos para el retiro forzoso.

Para la ratificación de los Magistrados se establece que, seis meses antes de que concluya el periodo de diez años para el que fueron nombrados, el Consejo de la Judicatura analizará su actuación y desempeño, emitiendo como resultado un dictamen técnico, favorable o no favorable, respecto de su ratificación. El dictamen técnico, así como el expediente del Magistrado será enviado al Congreso del Estado para su estudio, en plazo no mayor a cuatro meses a partir de que se inició el procedimiento de ratificación.

También el número de Magistrados puede cambiar, si bien actualmente es de 33, se le permitirá al Tribunal Superior, integrar con el número de Magistrados que las Salas y las necesidades del servicio requieran, pues a veces ese número ha subido o bajado por causas externas que hay que atender o por necesidades internas en la administración de justicia, por lo que si bien de manera general existe un número, este no puede ser rígido, sino que, como toda regla, deberá contar con su excepción, siendo el Pleno la autoridad máxima para considerar si existe o no alguna.

Y se establece el haber de retiro forzoso de los jueces que cumplan 60 años de edad.


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