Ciudadanos orizabeños solicitarán al Congreso del Estado se inicie un juicio de procedencia en contra del alcalde Igor Rojí y los regidores, Ana Teresa Herrera y Emanuel Gómez por la violación sistemática de la ley y el abuso de autoridad que encierra el acuerdo aprobado para prohibir la publicidad política en bardas y fachadas de viviendas.
En rueda de prensa, el ciudadano Canek Arenzano Altaif, parafraseó al presidente Andrés Manuel López Obrador, “nada encima de la ley”, de ahí que haya emitido un exhorto a la sociedad a recurrir a los amparos necesarios, y a interponer los Juicios de Protección de los Derechos Políticos Electorales ante el Tribunal Electoral, que sean necesarios.
Asimismo, hizo el llamado a los partidos políticos a interponen las quejas respectivas antes los órganos electorales, a nivel federal como local, para defender el derecho a la manifestación de las ideas, y de la vida democrática.
"También a los diputados locales, y federales, a interponer los recursos que ellos consideren necesarios en el ámbito de sus competencias".
Aseguró el entrevistado que existe una preocupación ciudadana ante la serie de violaciones a los derechos fundamentales en la ciudad, "queremos hacer público, que recurriremos a los mecanismos necesarios legales para revestir esta disposición aprobada por el Cabildo el pasado 15 de octubre del presente año".
Señaló que esa decisión del Cabildo vulnera y violenta, criterios de tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, que ha suscrito el gobierno de México, como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en sus artículos 17, 18, 19 y 25. Igualmente del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Mencionó que en materia de propaganda electoral, en toda la jurisprudencia electoral, desde la creación del hoy Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha quedado claramente establecido, que sólo la Cámara de Diputados y los congresos locales, tienen la competencia en esta materia.
"Son ellos, los que nuestro sistema político electoral, pueden aprobar o rechazar nuevas definiciones e incorporar nuevos conceptos jurídicos políticos. Como ha sido el caso de la propaganda política en campañas electorales, donde se han aprobado nuevos criterios de protección al ambiente, entre otros".
Asimismo apuntó: "en ninguna autoridad municipal, ninguna, puede invadir la esfera de competencia en materia electoral, y mucho menos, esbozar conceptos como “propaganda obsoleta”, y lo peor, prohibir la colocación de la misma, ya que violenta el marco jurídico que hoy rige las reglas democráticas en nuestro país".
Manifestó que lo aprobado por el voto de calidad del alcalde Igor Rojí es una aberración jurídica proponer la prohibición de propaganda electoral, bajo el absurdo argumento de que un Ayuntamiento puede a partir de un reglamento municipal, o bien desde un acuerdo de lineamientos de tipo administrativo de una Secretaría de la administración pública federal, prohibir la colocación de propaganda política, y por consiguiente electoral. Antes de ser un pueblo mágico, hay que recordar que somos un Municipio Libre, que tiene un Ayuntamiento Constitucional, que ha jurado velar por el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Canek Arenzano apuntó que ningún reglamento por avanzado o “noble” con el medio ambiente, puede sustituir el marco constitucional.
Señaló que el acuerdo del Ayuntamiento aprobado el día jueves 15 de noviembre del presente, es un acto violatorio de diversas disposiciones legales federales como locales en materia electoral y de derechos humanos, así como también vulnera Tratados Internacionales que ha suscrito México, y que en materia de Derechos Humanos, tienen jerarquía de norma superior.
Subrayó que lo más grave del acuerdo, es que el Cabildo aprobó una disposición municipal que se basa en una interpretación de la ley, en cuanto a su consideración subjetiva de lo que es una propaganda “obsoleta”, que en ningún momento ha sido considerada, analizada, explorada, debatida o aprobada por los legisladores federales o locales, los cuales son los únicos que pueden legislar en la materia, de acuerdo al marco jurídico existente.