TIEMPOS RECIOS A LA VERACRUZANA
Por: Abogado Encapuchado
2020-02-27 - 12:06

Como nunca en la historia democrática del estado, estamos siendo testigos de verdaderos actos de despotismo cometidos por algunos de los diputados que integran la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, específicamente los abanderados de MORENA y sus aliados

A manera de control político, sustentados en su mayoría, sin sustento jurídico, de manera exagerada y atropellada, utilizan las figuras de JUICIO POLITICO o LA SUSPENSION Y REVOCACION DEL MANDATO DE MIEMBROS DE ALGUN AYUNTAMIENTO para someter a quienes consideran un estorbo para sus intereses.

Sin ánimo de defender a nadie, es público que al alcalde de Actopan José Paulino Domínguez Sánchez y a la sindica de este municipio Lucero Yazmín Palmeros Barradas, se les inicio en el Congreso del estado a petición del encargado de despacho de la Fiscalía Anticorrupción (que cumple órdenes del ejecutivo del estado), el proceso para lograr la suspensión y revocación del mandato de estos ediles.

Se señala que esto puede ser un nuevo acto de atropello y arbitrariedad de los Legisladores de Morena y sus aliados, dado que la Ley Orgánica del Municipio Libre, es clara en establecer las hipótesis por las que procede la suspensión y revocación del mandato de ediles.

El articulo 124 de la Ley Orgánica del Municipio Libre señala que el Congreso del Estado, por CAUSAS GRAVES (plenamente acreditadas) y por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá suspender o revocar el mandato de alguno o algunos de los ediles.

Las causas graves que señala la ley están establecidas en el artículo 13 de la Ley de Juicio Político y Declaración de procedencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que son: I. El ataque a los entes públicos; II. El ataque a la forma de Gobierno del Estado, así como a la organización política y administrativa de los municipios; III. La violación sistemática a las garantías individuales o sociales; IV. La violación sistemática a los planes, programas o presupuestos, así como a la normativa aplicable a la recaudación, manejo, administración y aplicación de los caudales públicos; V. El ataque al ejercicio del sufragio; VI. La usurpación de atribuciones; VII. Cualesquier acción u omisión en forma intencional que origine una infracción a la Constitución Política o a las leyes del Estado, cuando cause daños o perjuicios o motive algún trastorno en el funcionamiento de los entes públicos; VIII. Cualesquier acción u omisión que provoque en forma dolosa la suspensión o desaparición de algún ayuntamiento, o la suspensión o revocación del mandato de alguno de sus ediles; o IX. Los supuestos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y las leyes que de ambas emanan.

Así como las siguientes: I. Faltar a las sesiones del Ayuntamiento, sin causa justificada, por tres veces dentro del período de tres meses, o dejar de desempeñar las atribuciones propias de su encargo; II. Dejar de presentarse a las sesiones del Ayuntamiento o al desempeño de sus atribuciones, cuando habiendo solicitado su separación al cargo, el Congreso no haya resuelto sobre la procedencia de ésta; III. La comisión de delitos intencionales durante su encargo; o IV. Los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus atribuciones.

La Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz, señala que son causas graves para que se suspenda un Ayuntamiento: I. Que incurran en actos u omisiones que constituyan perjuicio a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho, en términos de lo establecido por el artículo 125 de esta Ley; o II. Que por cualquier causa, exista falta de propietarios o suplentes y no hubiere el quórum que permita celebrar sesiones.

Así mismo que son causas graves para que se declare desaparecido un Ayuntamiento: I. Que se haya perdido el orden y la paz pública del Municipio; II. Cuando el Ayuntamiento abandone sus funciones; o III. La renuncia o separación mayoritaria de los Ediles, declarada procedente por el Congreso del Estado

Es claro que la sola denuncia formulada ante la Fiscalía General del Estado, por un ex colaborador del ayuntamiento de Actopan, en su área de combate a la corrupción, no es ni por lejos, suficiente para suspender o revocar el mandato constitucional de un edil electo democráticamente.

La presunción de inocencia según ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es uno de los principios rectores del derecho, que debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sanción, entre los cuales se incluye todos los iniciados por el Poder Legislativo, pero esto ha sido ignorado por una mayoría de los diputados de MORENA.

La manipulación política de estas figuras legales, sustentadas solo en la mayoría legislativa, sin sustento jurídico probado plenamente es un acto abusivo de poder y autoridad, insistiendo que no es la primera vez que esto ocurre en esta legislatura; revocar a un Presidente Municipal electo o suspender un Ayuntamiento, no es una facultad soberana y discrecional del Congreso, sino que conlleva un trámite jurídico de valoración y resolución.

Habrá que estar atentos a este proceso y la defensa que vía Controversia Constitucional seguramente interpondrán el alcalde de Actopan José Paulino Domínguez Sánchez y la sindica de este municipio Lucero Yazmín Palmeros Barradas, para ver si la Corte otorga la suspensión de la ejecución de este acto inminente de abuso de poder.

Así como habrá que recordarles a los actuales diputados que avalen estos actos arbitrarios y abusivos, que el Código Penal para el Estado de Veracruz, sanciona y castiga como Abuso de Autoridad “ al servidor público que ilegalmente ordene o ejecute un acto o inicie un procedimiento, en beneficio propio o ajeno o en perjuicio de alguien”, así como que el articulo 13 fracción VIII de la Ley de Juicio Político para el Estado, señala que es hipótesis de procedencia de este trámite legislativo, por afectar los intereses públicos fundamentales y, por consiguiente, a su correcto despacho, “cualquier acción u omisión que provoque en forma dolosa la suspensión o desaparición de algún ayuntamiento, o la suspensión o revocación del mandato de alguno de sus ediles”

Existen en el estado muchos municipios en donde de manera notoria se ha perdido el orden y la paz pública, lo cual si es una causa establecida en la ley para suspender un ayuntamiento o revocar un Presidente Municipal, basta señalar entre estos Coatzacoalcos y Minatitlán, lugares en donde la inseguridad ha sobrepasado a la autoridad de manera notoria, pero ahí gobierna MORENA y no hará nada para suspender o revocar sus inoperantes gobiernos Municipales, en donde al menos uno de los Presidentes Municipales solo sirve para bailar la iguana.

 
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