Ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se turnó la impugnación de un joven en contra del rechazo de la recomendación 73/2019 que emitió la Comisión Estatal de Derechos Humanos en contra de los policías municipales por haber violado los derechos fundamentales de un quejoso. En entrevista, el delegado étnico en Zongolica de la CEDH, Jácome Norberto Lara García, expresó que el Ayuntamiento de Magdalena, a través de la alcaldesa Fortunata Zepahua no aceptó la recomendación y debido a ello se interpuso el recurso de impugnación y se turnó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que sea esta instancia quien determine o le exija al Estado, el cumplimiento de esta recomendación. Dijo el entrevistado que el Ayuntamiento no quiere indemnizar al quejoso y no acepta esa recomendación, por ello se acudió ante la CNDH pero derivado de la pandemia, le organismo no se ha pronunciado. “Estamos esperando y se ha atrasado todo por la pandemia de COVID, esperamos que se resuelva lo procedente, aún está en tiempo y estamos en espera de que se resuelva este recurso”. Jácome Norberto Lara García recordó que a través de la recomendación 73/2019, la Comisión Estatal de Derechos Humanos condenó a garantizar el pago de una justa compensación a un joven indígena que fue baleado por policías municipales que hasta la fecha están activos. Estos hechos ocurrieron en septiembre de 2018, cuando el joven Jonathan “N” en ese entonces tenía 17 años y a dos años de distancia, el muchacho sigue postrado a una silla de ruedas. La recomendación expone que: “El H. Ayuntamiento de Magdalena tendrá que garantizar el pago de una justa compensación derivado de las violaciones a derechos humanos, cometidas en su contra, considerando los gastos médicos sufragados por la víctima y sus familiares, así como todos aquellos generados a consecuencia de la violación a los derechos humanos sufrida”. Agrega que: “se le debe dar atención médica, psicológica especializada, así como el suministro de los medicamentos y terapia de rehabilitación o cirugías que requiera para reparar los daños causados a consecuencia de la violación a los derechos humanos”. |