En el Diario Oficial de la Federación publican decreto que crea el Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García
Otro elefante blanco
Por: Redacción
2019-07-30 - 19:55:00 / Xalapa, Veracruz

Este martes fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea el Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.

Contará con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública.

El objeto será prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios para la impartición de educación superior de calidad, a través de las sedes educativas que deriven del Programa de Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, con base en la participación social y con enfoque a estudiantes ubicados principalmente en zonas de alta y muy alta marginación del país.

Tendrá su domicilio en la ciudad de Pátzcuaro, Estado de Michoacán de Ocampo, y podrá establecer oficinas de representación o sedes en otros lugares de la República Mexicana, conforme a su disponibilidad presupuestaria.

El organismo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios de educación superior a través de sus sedes educativas;
II. Determinar y aprobar sus planes y programas de estudio, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Planear, ejecutar y evaluar sus actividades académicas, garantizando la pertinencia en la formación de sus estudiantes, así como promover la constitución de un modelo educativo basado, en la filosofía del servicio a los demás, la búsqueda del bienestar colectivo y la preservación del patrimonio histórico, social y biocultural de nuestro país, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Implementar metodologías, técnicas y experiencias innovadoras, que aseguren el reconocimiento y responsabilidad de estudiantes y docentes sobre los problemas planteados por las comunidades en que se ubiquen sus sedes educativas, para mejorar sus condiciones de vida y ampliar sus potencialidades de desarrollo;
V. Producir, difundir y preservar su acervo documental, bibliográfico y videográfico para el fortalecimiento de sus actividades académicas;
VI. Expedir certificados y otorgar constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan cursado y, en su caso, concluido sus estudios en las sedes educativas de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes, y procurar que los mismos sean reconocidos en el extranjero;
VII. Establecer mecanismos que permitan a los estudiantes la prestación del servicio social en interés de la comunidad, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Celebrar convenios y demás instrumentos jurídicos de coordinación y colaboración con otras instituciones públicas y privadas de tipo superior, entidades federativas y municipios, así como con organismos internacionales, para asegurar el cumplimiento de su objeto y fortalecer las acciones en materia de educación superior, además de compartir sus principios y propósitos. Lo anterior, con la intervención que corresponda a las secretarías de Educación Pública y de Relaciones Exteriores;
IX. Promover programas de capacitación y actualización de su personal académico, mediante la suscripción de convenios de colaboración con otras instituciones, a fin de asegurar su aptitud para cumplir con las funciones docentes, de tutoría, asesoría, diseño de planes, programas y materiales educativos y otras capacidades necesarias para el cumplimiento de su objeto;
X. Establecer, organizar y sostener la operación de sedes educativas en zonas de alta y muy alta marginación del país, previa opinión de las autoridades competentes;
XI. Llevar a cabo las acciones necesarias para la instalación, construcción, equipamiento, mantenimiento y habilitación de los inmuebles para la ejecución y funcionamiento de su sede principal y de las sedes educativas, atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Establecer equivalencias y reconocer estudios del mismo tipo educativo realizados en otras instituciones de enseñanza superior nacionales y extranjeras, para fines de continuidad de estudios en sus sedes educativas;
XIII. Realizar las gestiones necesarias, en coordinación con las autoridades competentes, para regularizar la situación jurídica de aquellos bienes inmuebles en donde pretenda instalar sus sedes educativas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XIV. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

La administración del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito
Juárez García, corresponderá a:
I. Un Órgano de Gobierno, y
II. La Dirección General.
Artículo 6. El Órgano de Gobierno estará integrado por:
I. Un representante de la Secretaría de Educación Pública, quien lo presidirá;
II. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Un representante de la Secretaría de Bienestar;
IV. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
V. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
VI. Un representante del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Los integrantes del Órgano de Gobierno contarán con voz y voto, y deberán contar con nivel mínimo de Director General o su equivalente, para las dependencias de la Administración Pública Federal, y en el caso del organismo descentralizado señalado en la fracción VI del presente artículo, deberá contar con un nivel inferior al del Titular del mismo. Los representantes titulares podrán ser suplidos en sus ausencias por el servidor público que al efecto designen, los cuales deberán contar con el nivel jerárquico inferior al de los representantes titulares.

El Consejo Académico Asesor previsto en el artículo 12 del presente Decreto nombrará a dos de sus integrantes para asistir a las reuniones del Órgano de Gobierno, con derecho a voz, pero sin voto, quienes tendrán el carácter de invitados permanentes, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.

Los integrantes del Órgano de Gobierno ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.

Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al Programa Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, y para los ejercicios subsecuentes, se cubrirán con cargo al presupuesto que en su caso apruebe la Cámara de Diputados, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tales efectos y no se incrementará el presupuesto regularizable del Ramo 11 Educación Pública.

 
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