Por unanimidad ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron el artículo 75 del Código Civil para el Estado, que avalaba únicamente el matrimonio entre un hombre y una mujer.
Al resolver, la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Veracruz y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los ministros votaron para declarar la inconstitucionalidad de esta porción normativa, al considerarla discriminatoria.
Y es que dicho artículo se usaba la expresión “padre y madre” y “un solo hombre y una sola mujer” hecho que violenta los derechos de igualdad y no discriminación de las parejas homosexuales.
En las diversas participaciones de los integrantes del pleno, se coincidió que el Código Civil de Veracruz incurre en un modelo específico de familia que, si bien está incluido en la Constitución Política, se debe considerar una evolución en la formación de esta, para protegerlas en todas sus dimensiones.
El ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea sentenció que, si bien está a favor de la invalidez, el debate debe centrarse en los principios de igualdad y no discriminación, mismos que no son garantizados actualmente por el Código al impedir el acceso a las parejas del mismo sexo.