La Arquidiócesis de Xalapa lamentó la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró la constitucionalidad de la NOM-046, y que permitiría que ahora todos los hospitales públicos del país estén autorizados para practicar abortos en menores de 12 a 17 años, cuando el embarazo es producto de una violación.
El vocero de la Arquidiócesis, José Manuel Suazo Reyes, no descartó que la resolución dé pie para que se sigan comentiendo más abusos en contra de menores.
En su comunicado explicó que el pasado 24 de mayo de 2022, los magistrados de la SCJN, resolvieron dos controversias de inconstitucionalidad iniciadas por los estados de Aguascalientes y Baja California en 2016, y dónde se demanda la invalidez de algunos puntos de la NOM-046. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 24 de marzo de 2016.
Señaló que dicha aprobación permitirá ahora que los menores no requieran ni de denuncia ni del consentimiento de los padres de familia para efectuar el procedimiento del aborto a la niña/joven menor de edad.
Expuso que si bien la violación de un menor de edad es un delito muy grave y debe denunciarse y castigarse, el embarazo de una menor de edad resulta también algo muy delicado, pero facilitar el aborto y hasta promoverlo en esos casos, sin el conocimiento y el consentimiento de los padres es también una invasión y atentado en contra de la patria potestad.
"Con esta resolución la Corte pasa sobre el derecho a la vida de un inocente, justifica una salida fácil a un problema díficil, no resuelve el problema de raíz e incluso da pie para que sigan cometiéndose más abusos. La obligación del Estado es proteger la vida de la madre y de su hijo, no optar por el asesinato del concebido. La obligación del estado es proteger la integridad de las personas y aplicar la ley a quien cometió algún delito".
Mencionó que al no existir una denuncia, el que cometió el abuso, que puede ser un familiar, un vecino o un conocido de la misma familia, podría seguir deliquiendo pues no recibe ninguna sanción.
"El problema de fondo de la violación no se resuelve sino incluso, con esta resolución de la SCJN, hasta se puede incrementar ya que el victimario puede seguir operando de la misma manera. Tan grave es esta determinación que podría ser el mismo victimario quien empuje a una menor de edad para salir de 'su problema'”.
Al admitir solo una declaración en lugar de una denuncia ante la autoridad competente, se podría caer en una cadena interminable de declaraciones solicitantes de aborto, aunque éstas no sean verdad. Basta que la persona que está embarazada declare que fue víctima de violación para que se le practique un aborto.
Por otra parte, con esta determinación se anula además la patria potestad que es un derecho y obligación de los padres. Ahora con la NOM-046, las menores de edad podrían solicitar el crimen del aborto sin el conocimiento y consentimiento de sus padres o tutores. Con una decisión de esta naturaleza una menor de edad podría exponer su salud, su vida y su futuro y al final de cuentas los padres o sus tutores terminarían afrontando las consecuencias. La Corte en este sentido abre la puerta a problemas que tarde o temprano tendrán que afrontar los padres.
"Con esta resolución, la Suprema Corte abre las puertas al exterminio. El aborto provocado es un asesinato que no resuelve los problemas que sufre una menor de edad que fue violentada sino sólo los incrementa. El aborto no borra la maternidad en una mujer embarazada sólo la convierte en madre de un hijo asesinado por ella misma".