El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) avaló la repartición de diputaciones plurinominales realizada por el OPLE el pasado fin de semana.
Fue durante sesión virtual que resolvió los Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 527, y sus acumulados, todos de este año, en contra del acuerdo del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz (OPLEV), identificado con la clave OPLEV/CG338/2021, en el que se realizó el cómputo de la circunscripción plurinominal, la declaración de validez de la elección y la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, en el actual proceso electoral.
El TEV, por mayoría de votos, confirmó el acuerdo impugnado, al declarar que los agravios hechos valer por las y los actores fueron infundados.
Lo anterior debido a que, la paridad en la integración de órganos no puede verse como una sanción o como una carga que se deba imponer a los partidos mayoritarios o minoritarios, el cual encuentra sustento en el principio de igualdad y no discriminación por razón de género, mismo que fue elevado a rango constitucional con la finalidad de terminar con esta discriminación histórica y estructural que han venido sufriendo las mujeres a lo largo de los años, además de permitirles un acceso real a la función pública en condiciones de igualdad.
En este sentido, ha sido criterio, tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que todos los partidos, al ser entidades de interés público, deben contribuir y fomentar esa búsqueda de igualdad beneficiando a las mujeres para alcanzar mayores escaños.
En consecuencia, se entiende que la medida adoptada por el OPLEV, al momento de realizar el ajuste, fue encaminada a promover la igualdad con los hombres, con el objeto de revertir la desigualdad histórica que han venido sufriendo las mujeres, compensando sus derechos en desventaja.