El pasado 8 de agosto de 2021, fue llamado a la vida eterna el IV Arzobispo de Xalapa, Mons. Hipólito Reyes Larios. Todo fue muy rápido y sorpresivo, Mons. Polo no había dado muestra de algún padecimiento y desarrollaba su agenda con normalidad. Incluso unas horas antes de su encuentro definitivo con Dios la Arquidiócesis de Xalapa se preparaba para celebrar sus 75 años de edad. Dios en su sabiduría tenía otros planes para él pues es el dueño del tiempo y de nuestra historia. Nosotros sólo estamos de paso por este mundo.
Además este 15 de agosto de 2021, en la solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen a los cielos, el arzobispo celebraría 48 años de ordenación sacerdotal. Por la fe sabemos también que, él los está celebrando ahora en la eternidad junto a la reina de los cielos y de la tierra, donde no hay luto, ni dolor, ni tristeza, sino alegría y paz.
Con el fallecimiento del arzobispo, la Arquidiócesis de Xalapa entró en el periodo que canónicamente se le llama SEDE VACANTE. “Queda vacante la sede episcopal por fallecimiento del obispo, renuncia aceptada… traslado y privación intimada”, Código de Derecho Canónico, c. 416
Estamos a la espera de que se dé a conocer el nombramiento de un ADMINISTRADOR. Éste puede ser diocesano o apostólico. Es diocesano cuando se elige de entre los miembros del Consejo de Consultores y es apostólico cuando lo designa la Santa Sede.
Sobre las funciones y deberes del Administrador diocesano, el Código de Derecho Canónico habla con mucha claridad en los cánones 419 al 430, destacamos algunas cosas que nos dan un poco de luz:
El Administrador diocesano es quien rige temporalmente la diócesis; debe ser elegido por el colegio de consultores en un plazo de 8 días.
Se ha de designar un solo Administrador diocesano. Para el cargo de Administrador diocesano solo puede ser designado válidamente un sacerdote que tenga cumplidos 35 años y que no haya sido elegido, nombrado o presentado para la misma sede vacante. Debe destacar por su doctrina y prudencia.
El Administrador diocesano tiene los deberes y goza de la potestad del Obispo diocesano, con exclusión de todo aquello que por su misma naturaleza o por el derecho mismo esté exceptuado, adquiere su potestad por el hecho de haber aceptado su elección, y no se requiere confirmación de nadie, quedando firme la obligación que prescribe el c. 833, n. 4 (emitir la profesión de fe ante el Colegio de consultores).
Vacante la sede, nada debe innovarse. Se prohíbe a quienes se hacen cargo interinamente del régimen de la diócesis realizar cualquier acto que pueda causar perjuicio a la diócesis o a los derechos episcopales; concretamente, se prohíbe tanto a ellos como a otros cualesquiera, personalmente o por medio de otros, destruir o alterar algún documento de la curia diocesana.
El Administrador diocesano está obligado a residir en la diócesis y aplicar la Misa por el pueblo, cesa en su cargo cuando el nuevo Obispo toma posesión de la diócesis.
El oficio de Administrador diocesano es un servicio transitorio y restringido por el mismo Derecho Canónico con el fin de impedir que se tomen decisiones que pongan en peligro los derechos de la diócesis (cfr. Cánones 312; 485; 509; 520, 1; 522, 1018 y 1430, 5)
Mientras esto sucede, nuestra arquidiócesis se mantiene en oración constante. En todas las parroquias estamos orando con nuestras comunidades por el eterno descanso de Mons. Hipólito Reyes Larios y para que el Espíritu Santo, en la persona del Santo Padre, elija un nuevo pastor que responda a las necesidades de nuestra Iglesia diocesana.
Damos gracias a Dios de que siempre hemos tenido obispos pastores que han buscado el bien de la Iglesia por medio de la caridad pastoral vivida de una forma muy generosa. Cada uno con su propio sello personal y con sus virtudes nos han ido encaminando hacia el encuentro con Dios.
Pbro. José Manuel Suazo Reyes