El grupo legislativo PRI-PVEM, presentó una iniciativa con proyecto de Ley que Regula el Uso de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad Provocada por el Virus SARS-COV-2 (Covid-19) en el Estado de Veracruz.
Con ella, busca hacer obligatorio el uso del cubrebocas así como otras medidas sanitarias para prevenir la transmisión y riesgos de contagio de Covid-19. Dichas disposiciones serían mientras permanezca la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2.
En sesión permanente, precisa que el uso de cubrebocas “sería obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio estatal, en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos comerciales, de industrias o servicios, centros de trabajo, centros y plazas comerciales, considerados como esenciales o no esenciales; así como para usuarios, operadores de los servicios de transporte público, en las modalidades señaladas en la Ley de la materia”.
Esta obligatoriedad no sustituye lo dictado por la autoridad sanitaria, por lo que continúa la medida de sana distancia de un metro con cincuenta centímetros de otras personas, así como las recomendaciones de que, al toser o estornudar, debe cubrirse con el ángulo interior del brazo, evitar tocarse la nariz, la boca, los ojos y cara en general y de lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente, así como usar gel antibacterial y demás medidas que haya emitido o emita la autoridad sanitaria.
Sin embargo, quedarían excluidos del uso de cubrebocas: los menores de dos años de edad, para evitar ahogamientos; cualquier persona que tenga problemas para respirar; personas que no puedan quitarse el cubrebocas sin ayuda, y personas que viajen solos en automóvil.
Los jornaleros agrícolas podrán utilizar como cubrebocas el paliacate, el pañuelo u otro artículo de tela que usen en el desarrollo de sus actividades laborales.
Por otra parte, se establece que los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y municipal, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los organismos autónomos; y los trabajadores de cualquier centro laboral deberán portar, por lo menos, cubrebocas higiénicos, que le será dotado por su empleador, cuando se encuentren en funciones; además, se deberán observar y cumplir todas las medidas y prácticas sanitarias emitidas por las autoridades sanitarias.
Asimismo, se determina como obligatorio el uso de cubrebocas para todas las personas que ingresen a oficinas públicas, privadas o cualquier centro de trabajo a realizar un trámite, solicitar un servicio o cualquier otra actividad.
En caso de que alguna persona pretenda ingresar sin cubrebocas, se le informará e instruirá que, por disposición oficial, no podrá acceder ni recibir atención hasta que lo porte; y en el supuesto de no contar con el cubrebocas, se le otorgará de manera gratuita, ponderando en todo momento a las personas con mayor índice de vulnerabilidad.
De igual forma, se plantea que en los centros de trabajo, de los ámbitos público y privado, así como en el transporte público, se deberá contar con un filtro sanitario que ofrezca alcohol en gel con una concentración mínima del 70 por ciento y asegurarse que cada usuario que ingrese lo utilice; tener tapetes sanitizantes, mantener la sana distancia y desinfectar los espacios con regularidad, y tratándose del transporte público, al término de cada ruta.
En cuanto a las sanciones, se prevé que la persona física o moral que incumpla con las medidas sanitarias previstas en esta Ley, le serán aplicadas: amonestación con apercibimiento; trabajo comunitario; bajo su responsabilidad, entrega de material médico, y multa.
La propuesta legislativa, fue turnada para su análisis a la Comisión Permanente de Salud y Asistencia.