En sesión virtual el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), declaró la inexistencia de los hechos consistentes en promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña en contra de Sergio Hernández Hernández, en su calidad de Diputado Local del Congreso del Estado de Veracruz.
En el Procedimiento Especial Sancionador 11 del presente año, promovido por Ana Irma Cortés Morales en contra de Sergio Hernández Hernández, en su calidad de Diputado Local del Congreso del Estado de Veracruz, la denunciante señalaba que el Legislador promocionó su imagen a través de una barda y una publicación de Facebook donde hizo referencia a la rendición de su segundo informe de labores.
El TEV, determinó la inexistencia de las infracciones a la normativa electoral planteadas por la denunciante, toda vez que, previa valoración de las pruebas, se arriba a la conclusión de que no se actualizan la totalidad de los elementos constitutivos de las infracciones antes precisadas, de ahí que se declare la inexistencia de las mismas, y que no sea procedente imponer sanción alguna al denunciado.
Asimismo, en el Procedimiento Especial Sancionador 10 del año en curso, promovido por Claudia Cecilia Flores Carreón, en contra del Presidente Municipal y Director de Tránsito Municipal, ambos del Ayuntamiento de Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz; así como de José de Jesús Mancha Alarcón, Hortencia Villalba Pérez, Montserrat Ortega Ruiz, María Elena Torres Castelán; por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, el supuesto desvío y mal uso de los recursos públicos.
El Tribunal declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas, toda vez la presunta violación al principio de imparcialidad en el ejercicio de los recursos públicos, no se acredita -ni siquiera de manera indiciaria- que los tinacos entregados por las organizaciones de la sociedad civil “Congregación Mariana Trinitaria”, “Fundación Pepe Mancha” y por la diputada Montserrat Ortega Ruiz, se hayan adquirido con recursos públicos.
Tampoco se acredita que, en la entrega de tinacos, hubiere participado personal del Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz, al tiempo que tampoco se probó que las camionetas que aparecen en las notas publicadas en los portales informativos “Versiones” y “El Heraldo de Tuxpan” hayan sido obtenidas de manera directa por los autores de la nota el día en que acaecieron los hechos que se denunciaron.
Finalmente, por cuanto hace a los presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, se consideró el criterio establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ya que elemento subjetivo no se acredita, pues del análisis minucioso de las notas informativas que aportó la denunciante, se observa que no existe un llamado expreso al voto y tampoco se advierte la realización de manifestaciones a favor o en contra de una persona o partido con fines electorales.