El Congreso local recibió la minuta de la Cámara Federal, para reformar los artículos 108 y 111 de la Constitución, con lo cual, se le quita el fuero al Presidente de la República.
El artículo 108, determina que durante el tiempo de su encargo, el presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
Por su parte, el artículo 111 aclara que para proceder penalmente contra el presidente de la República, solo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110.
En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base a la legislación penal aplicable.
Al recibir la minuta, el Congreso debe votar para validar los cambios a la carta magna.
Se requiere el apoyo de la mitad más uno de las entidades para que el cambio cobre vigencia.