El Gobierno de Veracruz y la Secretaría de Salud reconocen corrupción y violencia contra las mujeres, por lo que emitieron el Código de Ética de los Servidores Públicos de Conducta de la Secretaría de Salud y el del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz.
En la Gaceta Oficial de Veracruz se emitió el mensaje del secretario de salud Roberto Ramos Alor, quien destacó que la corrupción es un fenómeno que amenaza de manera constante el desarrollo del Gobierno, vulnerando los principios y valores que regulan la Administración Pública y la eficiencia económica.
Por lo anterior, el Gobierno ha llevado a cabo acciones encaminadas a inhibir las conductas de corrupción e impunidad, creando organismos que se encarguen de regular el actuar de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, buscando fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones
En este contexto, en su mensaje expuso que el Gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez, ha tenido a bien instruir la realización las acciones que sean necesarias para coadyuvar en la disminución de las prácticas de corrupción e impunidad que puedan existir dentro de la Secretaría de Salud y el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz.
Por lo tanto, se emite el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual tiene como objetivo promover el conocimiento y aplicación de los principios y directrices que rigen la actuación de las personas servidoras públicas en el desempeño de sus actividades y dar cumplimiento a lo establecido en el objetivo institucional del SESVER, para proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad a través de la prestación de los Servicios de Salud que comprenden la atención médica, la salud pública y la asistencia social.
El personal que labora o presta sus servicios en la Secretaría de Salud y en SESVER, entregará en forma impresa una carta compromiso en la que exprese conocer el Código de Conducta, sus alcances y responsabilidades. La negativa de suscripción no lo exime de las sanciones a que pudiera hacerse acreedora o acreedor en caso de incumplimiento del mismo.