La sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz que declaró fundada la omisión de los ayuntamientos de Emiliano Zapata, Tlaltetela, Cosautlán y Alto Lucero, al no incluir en sus presupuestos anuales de egresos del 2019 una remuneración para los agentes municipales.
En enero de este 2019, el TEV declaró fundados los agravios relativos a la omisión de pago por parte del ayuntamiento de Emiliano Zapata, ya que los inconformes aseguraban que se violentaba sus derechos político-electorales en su vertiente de ejercicio al cargo.
El antecedente es de noviembre de 2018, cuando el Tribunal Electoral de Veracruz determinó que los agentes municipales sí tenían derecho de recibir remuneración y ordenaba al ayuntamiento de Emiliano Zapata contemplar en su presupuesto anual esta erogación, ya que tal como lo marca la ley, “todo servidor público tiene derecho a recibir una remuneración irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión.
Además, con la sentencia para Emiliano Zapata, el TEV ordenó a los demás ayuntamientos hacer sus proyecciones económicas para resolver las remuneraciones que los agentes deben recibir.
El ayuntamiento de Emiliano Zapata presentó una impugnación debido a que señalaba que esta erogación no estaba contemplada dentro de la Ley Orgánica del Municipio Libre; sin embargo, la Sala Regional reconoce lo que dicta la ley del servicio público.
Los agentes municipales han señalado que sus tareas son desde gestiones hasta trámites que realizan sin recibir un pago a cambio y en ocasiones deben invertir para realizar algunas acciones de sus comunidades.