Magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz, desecharon el juicio ciudadano promovido por los diputados del Partido de Acción Nacional (PAN) Enrique Cambranis Torres y Nora Lagunes, luego de ser expulsados del grupo Legislativo de su partido.
Al resolverse el juicio 732 y 733 de este año, los togados explicaron que el tema no está dentro del ámbito de su competencia, por lo que resolver el inconveniente compete únicamente al Grupo Parlamentario.
"Se desecha de plano el juicio para la protección de los derechos políticos electorales promovido Cambranis Torres y Nora Lagunes Jauregui", se expuso.
Se explicó que dicho proyecto escapa de la tutela jurisdiccional electoral como lo sostuvo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación", dijeron.
Hay que recordar que el pasado 17 de julio, el coordinador de la bancada legislativa del partido, Sergio Hernández Hernández, anunció la exclusión de ambos legisladores por tomar decisiones contrarias a la bancada en apoyo al grupo parlamentario de Morena, lo que consideraron una traición al blanquiazul.
MIXTLA DE ALTAMIRANO
Magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) desecharon los juicios interpuestos por autoridades municipales de Mixtla de Altamirano contra la desaparición de poderes, así como el interpuesto por los diputados panistas Nora Jessica Lagunes y Enrique Cambranis contra su expulsión, por ser de naturaleza parlamentaria y no del derecho electoral y por lo que resultaron improcedentes.
Margarita Montalvo Acahua, Ricardo Pérez Marcos y Valentina Temoxtle Flores, en su carácter de presidenta, síndico y regidora primera respectivamente del Ayuntamiento de Mixtla de Altamirano, controvirtieron el decreto 273 publicado el pasado 10 de julio con el que el Congreso Local determinó la suspensión provisional del referido ayuntamiento.
"En el proyecto de nueva cuenta se propone desechar la demanda por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 377, el cual establece que los medios de impugnación serán improcedentes y por ende las demandas se deben desechar de plano cuando entre otras cuestiones la improcedencia derive de las disposiciones contenidas en el mencionado ordenamiento", añadió.