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Diputados aprueban más impuestos a loterías, rifas y servicios de hospedaje particulares
Con 45 votos a favor se reforma el Código Financiero
Susana García Parra
Xalapa, Veracruz / 2019-06-27 - 17:08

Con 45 votos a favor y 3 en contra, el Congreso local aprobó reformar el Código Financiero del estado de Veracruz.

La reforma permitirá aplicar impuestos al servicio de hospedaje que se realiza en la modalidad derivada del intercambio de bienes y servicios en compañías, a través de internet como Airbnb, HomeAway o Knok.

De la misma forma, se incluyó incrementar hasta en 6 por ciento, el impuesto aplicado a las loterías, rifas, sorteos y concursos, cuya tasa actual es del 3.5 por ciento.

El incremento al impuesto aplicará a quienes obtengan ingresos o premios derivados o relacionados con las rifas, sorteos, loterías, apuestas y concursos de cualquier índole, los cuales actualmente pagan un 5.21%.

Respecto al tema el hospedaje, la propuesta señala que la aplicación del impuesto será cuando intervenga una persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por servicios de este tipo, y en caso de que se cubra a través de ella lo correspondiente al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, ésta retendrá el impuesto, debiendo enterar el importe correspondiente a la autoridad fiscal.

La disposición incluye a los albergues, campamentos y paraderos de casas rodantes, villas, búngalos, suites, casas de huéspedes, o cualquier otra instalación utilizada de manera ocasional o permanente para ese fin, así como departamentos, casas total o parcialmente utilizados para estos servicios, incluyendo los ofertados por medio de aplicaciones, redes sociales, plataforma digital o cualquier otro medio de aplicación similar.

Se establece que las personas físicas o morales que, en su carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras, intervengan en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje y en caso de que se cubra a través de ellas lo correspondiente al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, deberán inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes en su carácter de promotor o facilitador.


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