La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió la validez de la elección del Partido Acción Nacional (PAN) en Veracruz y expuso que el Tribunal Electoral de Veracruz no actúo apegado a derecho. Con esta sentencia se confirmó el triunfo de José de Jesús Mancha Alarcón.
Tras el análisis del juicio ciudadano 106, promovido por el ciudadano José de Jesús Mancha Alarcón, el pasado 3 de mayo, el magistrado presidente, Enrique Figueroa Ávila, resolvió lo siguiente:
-Revocar la resolución impugnada emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz,
-Dejar sin efectos todas las actuaciones derivadas de aquella sentencia y,
-Confirmó la validez de la elección del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz, decretada por la Comisión de Justicia del citado instituto político a las resoluciones emitida dentro del juicio político de inconformidad intrapartidista 288/2018-1 y sus acumulados.
Durante su exposición de motivos, Figueroa Ávila señaló que el tribunal local asumió plenitud de jurisdicción con lo que se dictó la resolución que anuló la elección en la que originalmente había ganado la elección Mancha Alarcón.
Asimismo, dijo que “no resultó ajustado a derecho el estudio realizado en plenitud de jurisdicción por el Tribunal Electoral de Veracruz, porque de las 320 páginas que conforma la sentencia impugnada, advierto que el tribual local no realizó un análisis de las consideraciones formuladas por la Comisión de Justicia vertidas en las 255 páginas de la resolución intrapartidista”.
Lo que demuestra la falta de exhaustividad y congruencia de la sentencia, así como la falta de diligencia y la contumacia con la que se había conducido dicha comisión.
Tras lo analizado, Enrique Figueroa confirmó que la Comisión de Justicia sí dio respuesta a dichos planteamientos.
Finalmente, determinó que el TEV vulneró además el principio de autoorganización de los partidos políticos, incumpliendo el deber de respetar su vida interna.