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CMAS Xalapa deberá informar nombres de servidores públicos sancionados entre 2014 y 2018
También el listado de personas sancionadas por tomas clandestinas localizadas
Comunicado
Xalapa, Veracruz / 2019-04-01 - 17:36

La Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento (CMAS) de Xalapa deberá proporcionar de manera electrónica el nombre de los servidores públicos sancionados en el periodo 2014 al 2018, debiendo considerar que se trate de sanciones administrativas definitivas, así lo determinó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/2107/2018/III.

En este asunto, una persona requirió la relación de quejas, procedimientos y sanciones emitidas por la contraloría interna de CMAS; no obstante, el contralor solo informó el número de quejas que se presentaron, de procedimientos que se llevaron y de sanciones emitidas, precisando que en cuanto a 2018 estas se encontraban en trámite, pero omitió señalar quiénes fueron los servidores públicos sancionados.

Inclusive, el contralor manifestó posteriormente que, en caso de que el peticionario requiriera más datos, debería hacer la solicitud pertinente. Sin embargo, los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez concluyeron que la respuesta era insuficiente y que además significaba una vulneración al derecho del solicitante al impedirle conocer información pública que es su obligación publicar.

Los comisionados señalaron que CMAS interpretó la solicitud a partir de un criterio restrictivo pues –de conformidad con el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua– la palabra “relación”, en una de sus acepciones, es la “lista de nombres o elementos de cualquier clase”; por lo que fue incorrecto dar únicamente los números, lo que no es acorde con el principio pro persona previsto en la Constitución que obliga a todas las autoridades a realizar la interpretación más favorable al titular de los derechos humanos.

Asimismo, el IVAI realizó una inspección al portal de transparencia de CMAS y a la Plataforma Nacional de Transparencia, donde identificó diversas inconsistencias, como: que no se encontraba lo relativo al cuarto trimestre de 2016 ni de 2017, número de expediente, fecha de resolución, causa de la sanción, denominación de la normatividad infringida, hipervínculos a la aprobación de la sanción ni los servidores públicos sancionados, sin que exista una nota fundada y motivada que justifique la ausencia de la información. Por lo que deberá publicar y actualizar lo correspondiente.

En otros asuntos, el organismo resolvió el recurso IVAI-REV/2423/2018/I, también interpuesto en contra de CMAS Xalapa, donde una persona solicitó conocer –de acuerdo al protocolo de tomas clandestinas relacionadas y localizadas en el periodo de 2010 a 2018– quién tomó el reporte, fecha de inicio del procedimiento, si hubo multa y si ya fue pagada, metros cúbicos extraídos, lugar de la toma clandestina y nombre de quien fue sancionado.

En el caso, el sujeto obligado notificó la disponibilidad de la información, indicando lugar y horario, sin embargo, no refirió el número de hojas que integran la información, los costos para el caso de su reproducción y el servidor o servidores públicos encargados de atender al peticionario. Igualmente, no consta que se hubiese verificado que el listado de personas sancionadas se trate de determinaciones firmes e inimpugnables. Por lo que deberá notificar la disponibilidad de la información considerando estas observaciones.

Finalmente, entre los expedientes resueltos se encuentra el IVAI-REV/2361/2018/II interpuesto en contra del Ayuntamiento de Minatitlán por falta de respuesta a una solicitud de información presentada por la regidora sexta. En principio, los comisionados reiteraron que el hecho de que el solicitante se ostente como servidor público del sujeto obligado del cual requiere información no puede servir de base para limitar o restringir el pleno ejercicio de su derecho, tomando en consideración que uno de los principios bajo los cuales deben regirse los sujetos obligados es el de la máxima publicidad.

Por otro lado, en este recurso de revisión el titular de la Unidad de Transparencia comunicó al IVAI que el documento de la solicitud no se encontraba en sus archivos, que fue interpuesto dolosamente y que luego de ser sellado de recibido por la Unidad el personal de la regiduría se lo llevó intencionalmente, por lo que estaban imposibilitados para responder.

Al respecto, en las constancias del expediente se encuentra copia de dicho documento –donde se aprecia sello de recibido por parte de la Unidad de Transparencia– y la aceptación del titular de haberlo sellado; por lo que el órgano garante determinó que es deber de dicho servidor público registrar, custodiar y cuidar la documentación que por razón de su cargo tenga bajo su responsabilidad; por lo que es su obligación evitar la sustracción de los documentos en donde se materialicen las solicitudes de información que sean formuladas.


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