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Diputados aprueban Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas
Se busca otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares
Susana García Parra
Xalapa, Veracruz / 2019-03-07 - 19:54

El Congreso del Estado aprobó la iniciativa de proyecto de Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz.

La ley busca reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida, así como otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares.

La declaración podrá solicitarse a los tres meses de que se haya hecho la denuncia o reporte de desaparición, o en su caso, de la presentación de la queja ante la Comisión Estatal o Nacional de los Derechos Humanos.

La Comisión Ejecutiva deberá otorgar las medidas de asistencia y protección necesarias a los familiares durante el procedimiento, incluido el gasto que se genere con motivo del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Víctimas del Estado y demás normativa aplicable.

La declaración busca, entre otras cosas, proteger el patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca.

Fija la forma y plazos para que los familiares u otras personas legitimadas por Ley, puedan acceder, previo control judicial, al patrimonio de la persona desaparecida.

Permite además que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen, además que suspende de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la persona desaparecida.

En materia de lo laboral, garantizará que a la persona desaparecida se le tendrá en situación de permiso sin goce de sueldo. En el supuesto de que la víctima fuera localizada con vida, el patrón deberá reinstalarlo en el puesto que ocupaba en su centro de trabajo antes de la desaparición o liquidar su relación laboral conforme a la legislación aplicable, de preferirlo así la víctima, además recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad de conformidad con la legislación aplicable y se suspenderán los pagos con motivo del crédito para la adquisición de viviendas.

La medida de protección prevista en la fracción I del presente artículo se mantendrá hasta por cinco años, pasados los cuales no habrá obligación para el empleador.

De la misma forma, señala que si la persona desaparecida de la cual se emitió una Declaración Especial de Ausencia fuera localizada con vida o se prueba que sigue con vida, en caso de existir indicios de que la persona hizo creer su desaparición deliberada para evadir responsabilidades, recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen y no podrá reclamar de estos frutos ni rentas y, en su caso, también recobrará los derechos y obligaciones que tenía al momento de su desaparición.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.


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