Sólo el Congreso local podrá autorizar préstamos a los ayuntamientos, luego de la votación, en segunda vuelta, de esa reforma Constitucional.
La votación quedó con 46 votos y una abstención y correspondía a una iniciativa presentada por la pasada bancada del PRI.
En la cual se establece el artículo 33, fracción XVI, inciso c), de la Constitución Política del Estado, que ahora el pleno del Congreso autorizará, “por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, los montos máximos para la contratación de empréstitos y obligaciones en las mejores condiciones del mercado, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago”.
En la justificación de motivos se explica que con esta medida se evitarán dudas o interpretaciones erróneas respecto del procedimiento para la contratación de empréstitos y obligaciones financieras por parte de los ayuntamientos.
Se cumplía el objetivo de la reforma constitucional federal y de las leyes secundarias, en el sentido de procurar el adecuado manejo de las finanzas municipales.
Dicha ley regresará a los 212 Ayuntamientos para nuevamente ser votada.