La diputada del PAN, Montserrat Ortega Ruiz, presentó este jueves una iniciativa para castigar con pena de cárcel de cuatro a ocho años de prisión a quien divulgue el “packs” o “nudes” sin consentimiento de la víctima.
Se trata de un decreto que adiciona el capítulo quinto, al título v bis, denominado “delitos contra la privacidad sexual” que comprende los artículos 190 quindecies, 190 sexdecies y 190 septendecim; y, deroga el artículo 177 bis y 177 ter del capítulo i del título iv, del código penal para el estado libre y soberano de veracruz de ignacio de la llave, en el cual se precisa que comete el delito de violación a la intimidad sexual quien: Por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya, publique o solicite imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido íntimo o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.
Esta conducta se sancionará de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización, al momento de que se cometa el delito. Este delito se perseguirá por querella.
Las mismas penas del artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando: I. El delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia, o II. Se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho.
Por lo que para los efectos de las disposiciones señaladas en este Capítulo, la autoridad investigadora, ordenará el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima, al administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o red social que las contenga.
A decir de la legisladora panista, en el Estado de Veracruz se han detectado 45 mercados de Explotación Digital operando en el año 2018, sobre todo en plataformas como Facebook y Twitter donde se publican contenidos íntimos sin consentimiento de mujeres y menores de edad, sin restricciones, principalmente estás publicaciones acaban en diferentes tipos de violencia digital como la ciber persecución, la sextorción y la trata virtual de personas, sin que exista un marco jurídico que las regule.
Se debe precisar, que en México ya se encuentra legislado en materia penal federal y en algunas entidades federativas, de tal manera que no podemos mantenernos al margen de esta problemática social y que se adecua a los tiempos actuales, por ello, se busca que nuestra legislación penal del Estado, contemple dicha acción ilícita ya que la violencia sexual cibernética es muy amplia y para efectos del pronto acceso a la justicia se debe hacer una tipificación integral, como lo es que el sujeto divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite la imagen, el audio o video de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido erótico sexual, o contenido intimo o sexual por cualquier medio ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima, debiendo de manera inmediata los propietarios o administradores de las plataformas digitales, a solicitud de la autoridad investigadora, eliminarlo de manera definitiva de la red.