José Luis Lima Franco, secretario de Finanzas y Planeación, emitió las reglas de operación para la aplicación del subsidio del 100% a los contribuyentes del impuesto estatal sobre tenencia o uso de vehículos en el estado de Veracruz para el ejercicio fiscal de 2019.
El acuerdo señala que, al momento de aplicar el beneficio, el vehículo se encuentre dado de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes; que el propietario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales y que cuente con los valores de tránsito vigentes y actualizados.
Para gozar del beneficio, los propietarios de los vehículos deben realizar oportunamente el pago de los derechos de control vehicular, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019.
Podrán solicitar el subsidio las personas físicas y morales propietarias de vehículos nacionales o de procedencia extranjera, dados de alta en el Registro de los Servicios Público y Privado, por las siguientes modalidades: automóvil, camión, ómnibus, y motocicletas.
Además, el acuerdo señala que los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos y en su caso responsables solidarios, incluyendo los del servicio público federal, que realicen el trámite de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes deberán acreditar que su domicilio se encuentra dentro del territorio veracruzano.
En el caso de que el comprobante no esté a nombre del propietario, tenedor o usuario del vehículo o responsables solidarios, éste deberá contener nombre y firma autógrafa del titular, presentando además copia de la identificación oficial.
Los comprobantes de domicilio deberán tener una vigencia como máximo de sesenta días naturales, con excepción del Impuesto Predial que deberá corresponder al ejercicio fiscal en curso.
Mientras que los propietarios o tenedores de vehículos usados provenientes de otras entidades federativas que soliciten su alta en el registro, deberán cubrir para tal efecto el importe correspondiente al alta en el registro, los derechos vehiculares y el impuesto adicional para el fomento de la educación del ejercicio fiscal en que se efectúe el trámite.