El auditor general del ORFIS, Lorenzo Antonio Portilla Vásquez, emitió las Reglas de Carácter General para la Presentación de la Información Municipal, a través de Medios Electrónicos, misma que deberán acatarse por los ayuntamientos y entidades paramunicipales a partir del primero de enero del próximo año.
Manifestó que los Entes Fiscalizables Municipales son responsables de la veracidad de la información entregada, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
En caso de comprobarse que la información reportada no es verídica, la documentación correspondiente se considerará como no presentada y se aplicará una sanción de 300 a 1000 UMAS, las cuales en ningún caso deberán ser cubiertas con recursos públicos; independientemente de las acciones legales que el ORFIS juzgue pertinente instrumentar; en caso de reincidencia la sanción que se imponga no podrá ser la mínima.
Aunado a ello, las reglas deberán acatarse a partir del 1 de enero de 2019 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas, será sancionado de 300 a 1000 UMAS, el incumplimiento en la presentación del programa general de inversión, los reportes trimestrales de avances físico-financieros y el cierre de ejercicio, dentro de los plazos establecidos en la regla décima, de cualquiera de las fuentes de financiamiento a las que tenga acceso el ente fiscalizable municipal.
En ese sentido, añadió que los ayuntamientos y las entidades paramunicipales presenten ante el Órgano de Fiscalización Superior los Estados Financieros y de Obra Pública, el Programa General de Inversión, las Modificaciones Presupuestales, los Reportes Trimestrales de Avances Físico-Financieros y el Cierre de Ejercicio,
La Ley establece la obligación de los Ayuntamientos y las Entidades Paramunicipales, de presentar ante el ORFIS, los Estados Financieros y de Obra Pública a más tardar el día 25 del mes inmediato posterior al que se informa, así como el Programa General de Inversión, las Modificaciones Presupuestales, los Reportes Trimestrales de Avances Físico-Financieros y el Cierre de Ejercicio, mediante el sistema informático y en las fechas que para cada uno de ellos se establezcan en las Reglas de Carácter General que emita el ORFIS.
Las Reglas emitidas señalan que para la entrega de los Estados de Obra Pública se deberá incluir la siguiente información:
Estado Mensual de Obras por Contrato o por Administración Directa, según sea el caso; Reporte Fotográfico de Avance Mensual de Obra; Actas Constitutivas de los Comités de Contraloría Social y datos de sus integrantes, para cada una de las obras iniciadas en el período que se reporta.
La emisión de los Estados de Obra Pública se sujetará a lo siguiente:
Deberá presentarse por cada una de las obras, de las distintas fuentes de financiamiento de que disponga el Ente Fiscalizable Municipal; emitirse de forma continua desde el inicio de la obra hasta su conclusión; estar debidamente firmados y sellados por el Director de Obras tratándose de los Ayuntamientos y el Titular del área homologa en caso de las Entidades Paramunicipales, así como por el Supervisor correspondiente; los formatos deberán adjuntarse en formato PDF completos, legibles y sin alteraciones.
Mientras que los Estados Financieros, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se conforman de:
Estado de Actividades; Estado de Situación Financiera; Estado de Variación en la Hacienda Pública; Estado de Cambios en la Situación Financiera; Estado de Flujos de Efectivo; Informes sobre Pasivos Contingentes; Notas a los Estados Financieros; Estado Analítico del Activo; Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos; Estado Analítico de Ingresos; y Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto.