El gobernador Cuitláhuac García Jiménez presentó este jueves ante el Congreso local una reforma al Código Penal para evitar los llamados “moches” a servidores públicos, cuyo delito podría alcanzar hasta 14 años e inhabilitación para desempeñar un cargo público.
Se propone adicionar un Capítulo X Bis con la denominación “Del Pago y Recibo Indebido de Remuneraciones de los Servidores Públicos”, dentro del Título XVII “Delitos por hechos de Corrupción”, comprendido en el Libro Segundo del Código Penal veracruzano.
Con la descripción típica necesaria para determinar que el delito de remuneración ilícita se comete cuando un servidor público recibe, obtiene o se beneficia, dolosamente, de un pago o remuneración en exceso y no autorizado al sueldo o salario que le corresponde, contraviniendo el objeto, supuestos y plazos de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria del artículo 82 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Igualmente, se hará acreedor de la medida punitiva anterior, a quien apruebe o refrende el pago, o suscriba el comprobante, cheque, nómina u orden de pago, de una remuneración, retribución, jubilación, pensión, haber de retiro, liquidación por servicios prestados, préstamo o crédito no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Remuneraciones.
La presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz, establece que quien reciba , obtenga o se beneficie dolosamente de un pago o remuneración en demasía no autorizado al sueldo o salario que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria del artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Se tendrá por cometido el delito si el servidor público correspondiente no realiza el reporte dentro del plazo señalado en el artículo 5 del ordenamiento citado en el párrafo anterior; o II, apruebe o refrende el pago, o suscriba el comprobante, cheque, nómina u orden de pago de una remuneración, retribución, jubilación, pensión, haber de retiro, liquidación por servicios prestados, préstamo o crédito no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la Ley referida.
De tres meses a dos años de prisión y multa de doscientas a seiscientas Unidades de Medida y Actualización, si el beneficio es superior al equivalente de cien sin exceder de quinientas Unidades de Medida y Actualización; II. De seis meses a tres años de prisión y multa de seiscientas a mil Unidades de Medida y Actualización, si el beneficio excede del equivalente a quinientas, pero no de mil Unidades de Medida y Actualización; III. De tres a cinco años de prisión y multa de mil cien a tres mil cien Unidades de Medida y Actualización, si el beneficio excede del equivalente a mil, pero no de tres mil Unidades de Medida y Actualización; y IV. De cinco a catorce años de prisión y multa de tres mil cien a cinco mil Unidades de Medida y Actualización, si el beneficio excede del equivalente a tres mil Unidades de Medida y Actualización. Se impondrán también la destitución y la inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos por un lapso de seis meses a diez años de prisión.