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En manos de TSJ destitución de Winckler
El dictamen ya fue turnado a la Secretaría General del estado

Xalapa, Veracruz / 2018-12-15 - 12:20

En el procedimiento para determinar si ha lugar el juicio político en contra del fiscal general del estado, Jorge Winckler Ortiz, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia será la instancia que determinará si procede la destitución del cargo y la inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período de 1 hasta 10 años, atendiendo a la gravedad de la infracción.

Con base en lo que dispone la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, una vez que las Comisiones Unidas Permanentes de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales, determinaron que el denunciado es servidor público, que las denuncias contienen la descripción de hechos que justifican que la conducta atribuida afecta a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho; y que los elementos de prueba agregados a las denuncias permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado, el dictamen se depositó en la Secretaría General del estado.

En un plazo de 3 días, la Secretaría General deberá turnar el dictamen previo y el expediente a la Comisión Permanente Instructora; una vez recibida la documentación, posteriormente, 3 días después emplazará al denunciado, para que en un periodo de 7 días al que surta efecto la notificación, exponga lo que a su derecho convenga, por comparecencia personal o por escrito, a su elección.

Posteriormente, la Comisión Permanente Instructora practicará las diligencias necesarias con base en las manifestaciones del denunciado, y notificará personalmente al denunciante y al denunciado la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se desahogará dentro de 10 días posteriores al vencimiento del plazo concedido.

Si de las constancias del procedimiento apareciere la responsabilidad del servidor público, la Comisión Permanente Instructora dictaminará que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia y la responsabilidad del encausado; y la propuesta de sanción que deba imponerse.

El dictamen que emita la Comisión Permanente Instructora se turnará a la Secretaría General para que se enliste en la siguiente sesión del Pleno para su acuerdo, el que se votará en el plazo de 7 días posteriores a la fecha de su turno, y determinada la fecha de la sesión, la Secretaría General citará al acusado y a su defensor.

En la sesión, el Presidente de la Mesa Directiva declarará al pleno en Jurado de Acusación; y si éste por el voto de las dos terceras partes del número total de sus integrantes, acuerda que ha lugar a continuar el procedimiento, el acusado será puesto a disposición inmediata del Tribunal Superior de Justicia, al que deberá consignar el expediente que contiene la acusación y las constancias del procedimiento. La comisión Permanente Instructora sostendrá la acusación ante dicho Tribunal.


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