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Proponen reforma a ley de impuesto especial
Se distribuirá a municipios con base en el Fortamun y FISM

Xalapa, Veracruz / 2018-11-29 - 18:01

En la sesión plenaria del Congreso local, los diputados Ivonne Trujillo Ortiz, Eric Domínguez Vázquez y Augusto Nahúm Álvarez Pellico propusieron que para el ejercicio fiscal 2019, la recaudación derivada de la aplicación de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios al consumo de gasolina y diésel, en su porcentaje correspondiente al 9/11, se distribuirá a los municipios de la entidad en 70% con base en el factor de distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF) y en 30% con base en el Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) vigentes en 2018.

Los legisladores señalaron que la Ley de Coordinación Fiscal vigente se expidió en el año de 1999 y se previó entonces que la aplicación inmediata de diversos porcentajes provocaría una disminución sensible en los ingresos de la mayoría de los municipios veracruzanos, en razón de la capacidad recaudatoria de los ayuntamientos respecto de distintas contribuciones, que resulta un elemento fundamental para la asignación de recursos, por lo que en los artículos transitorios de la misma se dispuso que esos porcentajes se utilizarían hasta el año 2010 y se establecieron fórmulas sustitutivas de éstos para su aplicación gradual.

No obstante, dicha previsión, en el ejercicio fiscal del año 2000, que fue el primero en el que se aplicaron las fórmulas sustitutivas, un considerable número de municipios, sobre todo los que registraron mayores índices de marginación y dependencia de esos recursos, sufrió decremento en sus percepciones de participaciones federales, lo que obligó, desde el año 2001, a reformar cada año los artículos tercero y cuarto transitorios de la ley mencionada, para mantener vigentes los factores de distribución de ejercicios anteriores.

Es por esa razón que, en junio de 2008, con la finalidad de dar certidumbre a los municipios en cuanto a la distribución de esos recursos, se derogó el artículo cuarto transitorio y se reformó el artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, para trasladar a este precepto los referidos factores de distribución, que se contenían en la disposición transitoria derogada, por lo que ahora únicamente es necesario reformar el artículo tercero transitorio de dicho ordenamiento.


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