El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declaró infundados los agravios presentados por Agustín Andrade Murga al impugnar la convocatoria para participar en la contienda interna del PAN en busca de la dirigencia estatal de dicho partido.
Por lo anterior, los magistrados determinaron confirmar la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN CJ/JIN/24772018.
Y es que Agustín Andrade Murga planteaba la invalidez de la convocatoria al considerar que se emitió a través de providencias con carácter urgente y requisitos desproporcionales, excesivos e irracionales.
El magistrado Javier Hernández Hernández, en su ponencia planteó con relación al primer punto que el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN tiene la facultad para dictar las providencias necesarias, en casos urgentes y cuando no sea posible convocar al órgano competente, “lo que quedó justificado en las consideraciones expuestas en la misma providencia”.
El togado también expuso con relación al segundo agravio que la comisión responsable “atendió los planteamientos realizados por la parte actora, fundando y motivando las razones por las cuales el porcentaje impugnado era proporcional, razonable y necesario”.
Javier Hernández consideró que “tales porcentajes de apoyo establecidos en la convocatoria no son irracionales, ni excesivos, ni desproporcionales, en virtud de que se trata del mismo porcentaje contemplado en el artículo 52 tercer párrafo del Reglamento de los órganos estatales y municipales del PAN y busca que quien obtenga su registro tenga una posibilidad real de ser elegidos para representar a la militancia que los apoya”.
Asimismo, en la ponencia se indica que “se trata de una medida idónea implementada por el partido con el propósito de que quien se registre como candidato a integrar el comité sea opción seria y viable para representar a la militancia y además cuente con el liderazgo necesario”.
Por lo todo lo anterior, ante lo inoperante e infundado de los agravios presentados por Andrade Murga, se confirmó la resolución partidista CJ/JIN/247/2018.